Concepto 20581
(08-08-2018)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 20581
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-08-08
- Título: Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Ventas a Zonas Francas: Usuario Industrial de bienes
Problema jurídico resuelto
- ¿La compra de piezas de reemplazo o repuestos, que un Usuario Industrial de Zona Franca adquiere para asegurar el servicio posventa de sus productos, está gravada con IVA?
- Si un proveedor nacional o internacional vende estas piezas al Usuario Industrial para que este las comercialice en el Territorio Aduanero Nacional, ¿dicha venta está exenta de IVA?
Tesis jurídica
- Sí, está gravada con IVA. La compra de piezas de reemplazo para servicio posventa, adquiridas desde el Territorio Aduanero Nacional, está gravada con la tarifa general del 19% de IVA, porque estos bienes no son considerados “necesarios para el desarrollo del objeto social” del Usuario Industrial, que es la producción, transformación o ensamble.
- Proveedor Nacional: La venta realizada por el proveedor nacional al Usuario Industrial está gravada con IVA. El proveedor es el responsable de recaudar el impuesto.
- Proveedor Internacional: La introducción de estas piezas desde el exterior directamente a la Zona Franca no se considera una importación y, por lo tanto, no genera IVA.
Base legal
- Estatuto Tributario, art. 481 (literal e).
- Ley 1004 de 2005, art. 3.
- Concepto 014667 de 2014.
- Concepto 026661 de 2008.
Fundamentación
La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:
- Interpretación Restrictiva de la Exención: El literal e) del artículo 481 del E.T. exige que los bienes vendidos a un Usuario Industrial sean “necesarios para el desarrollo del objeto social” para gozar de la exención de IVA. Este requisito es de interpretación estricta.
- Definición de “Necesario”: La doctrina de la DIAN ha definido que “necesario” se refiere a aquello que es indispensable para el proceso productivo (producir, transformar o ensamblar). Las piezas para servicio posventa, aunque relacionadas con el negocio, no son indispensables para la etapa de producción.
- Objeto Social del Usuario Industrial: El objeto social de un Usuario Industrial de Bienes, según la Ley 1004 de 2005, es la producción, transformación o ensamble de bienes. Las piezas para posventa no se incorporan en este proceso, por lo cual la compra de las mismas no califica para la exención.
- Tratamiento Diferencial según Origen: Si el bien se compra en el Territorio Aduanero Nacional, la operación es una venta interna sujeta a las reglas del IVA. Si el bien se introduce desde el exterior a la Zona Franca, la normativa aduanera establece que no es una importación, por lo que no se causa IVA en esa introducción.
Conclusión
Problema jurídico | Tesis jurídica |
¿La compra de repuestos para servicio posventa por parte de un Usuario Industrial de Zona Franca está exenta de IVA? | No. Si los repuestos se compran a un proveedor nacional, la venta está gravada con IVA. Si se introducen directamente desde el exterior a la Zona Franca, la operación no se considera una importación y no causa IVA. |
- Firma: LORENZO CASTILLO BARVO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)