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Ventas a zonas francas. Usuario industrial de bienes. DIAN-Concepto 20581

 

Concepto 20581

(08-08-2018)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 20581
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-08-08
  • Título: Tema: IVA
  • Subtítulo: Descriptor: Ventas a Zonas Francas: Usuario Industrial de bienes

Problema jurídico resuelto

  1. ¿La compra de piezas de reemplazo o repuestos, que un Usuario Industrial de Zona Franca adquiere para asegurar el servicio posventa de sus productos, está gravada con IVA?
  2. Si un proveedor nacional o internacional vende estas piezas al Usuario Industrial para que este las comercialice en el Territorio Aduanero Nacional, ¿dicha venta está exenta de IVA?

Tesis jurídica

  • Sí, está gravada con IVA. La compra de piezas de reemplazo para servicio posventa, adquiridas desde el Territorio Aduanero Nacional, está gravada con la tarifa general del 19% de IVA, porque estos bienes no son considerados “necesarios para el desarrollo del objeto social” del Usuario Industrial, que es la producción, transformación o ensamble.
  • Proveedor Nacional: La venta realizada por el proveedor nacional al Usuario Industrial está gravada con IVA. El proveedor es el responsable de recaudar el impuesto.
  • Proveedor Internacional: La introducción de estas piezas desde el exterior directamente a la Zona Franca no se considera una importación y, por lo tanto, no genera IVA.

Base legal

  • Estatuto Tributario, art. 481 (literal e).
  • Ley 1004 de 2005, art. 3.
  • Concepto 014667 de 2014.
  • Concepto 026661 de 2008.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Interpretación Restrictiva de la Exención: El literal e) del artículo 481 del E.T. exige que los bienes vendidos a un Usuario Industrial sean “necesarios para el desarrollo del objeto social” para gozar de la exención de IVA. Este requisito es de interpretación estricta.
  • Definición de “Necesario”: La doctrina de la DIAN ha definido que “necesario” se refiere a aquello que es indispensable para el proceso productivo (producir, transformar o ensamblar). Las piezas para servicio posventa, aunque relacionadas con el negocio, no son indispensables para la etapa de producción.
  • Objeto Social del Usuario Industrial: El objeto social de un Usuario Industrial de Bienes, según la Ley 1004 de 2005, es la producción, transformación o ensamble de bienes. Las piezas para posventa no se incorporan en este proceso, por lo cual la compra de las mismas no califica para la exención.
  • Tratamiento Diferencial según Origen: Si el bien se compra en el Territorio Aduanero Nacional, la operación es una venta interna sujeta a las reglas del IVA. Si el bien se introduce desde el exterior a la Zona Franca, la normativa aduanera establece que no es una importación, por lo que no se causa IVA en esa introducción.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿La compra de repuestos para servicio posventa por parte de un Usuario Industrial de Zona Franca está exenta de IVA? No. Si los repuestos se compran a un proveedor nacional, la venta está gravada con IVA. Si se introducen directamente desde el exterior a la Zona Franca, la operación no se considera una importación y no causa IVA.
  • Firma: LORENZO CASTILLO BARVO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)