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Cámaras de Comercio no están obligadas a reportar conciliación fiscal. DIAN-Oficio 021287

Oficio 021287

(13-08-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 021287
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-08-13
  • Título: Tema: Procedimiento. Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Cámaras de Comercio no están obligadas a reportar conciliación fiscal.

Problema jurídico resuelto

  1. ¿Las Cámaras de Comercio están obligadas a presentar el reporte de conciliación fiscal (Formato 2516)?
  2. Las entidades sin ánimo de lucro obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio, ¿deben reportar valores contables o fiscales en dicha declaración y en la información exógena?

Tesis jurídica

  • No. Las Cámaras de Comercio, en su calidad de entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, no están obligadas a presentar el reporte de conciliación fiscal, siempre y cuando ninguna de sus actividades se encuentre gravada de manera especial con dicho impuesto.
  • En la declaración de ingresos y patrimonio, estas entidades deben reportar los valores contables, ya que no determinan un impuesto de renta y no les aplican las bases fiscales de los contribuyentes.
  • Para la información exógena, los datos a reportar deben corresponder a lo solicitado específicamente por la resolución que regula dicha obligación para cada año.

Base legal

  • Decreto 1625 de 2016, art. 1.7.2. (modificado por el Decreto 1998 de 2017).
  • Estatuto Tributario, art. 23.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Exclusión Explícita: El Decreto 1998 de 2017, que reglamenta la conciliación fiscal, establece en su parágrafo 3 del artículo 1.7.2. que los no contribuyentes del impuesto sobre la renta están excluidos de esta obligación. Dado que las Cámaras de Comercio son entidades no contribuyentes, les aplica esta exclusión.
  • Naturaleza de la Declaración: La declaración de ingresos y patrimonio es una obligación de reporte para entidades no contribuyentes, cuyo fin es informativo y de control, pero no busca determinar una base gravable para el impuesto de renta. Por esta razón, la información que se consigna en ella debe provenir directamente de los registros contables de la entidad, preparados bajo el marco normativo que les corresponda.
  • Especificidad de la Información Exógena: La obligación de reportar información exógena se rige por las resoluciones que la DIAN emite anualmente. Estas resoluciones detallan los conceptos, cuantías y la naturaleza (contable o fiscal) de los datos que se deben reportar, por lo que los obligados deben seguir las instrucciones específicas de dicha normativa.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
1. ¿Las Cámaras de Comercio deben presentar conciliación fiscal? <br> 2. ¿Qué valores (contables o fiscales) deben reportar las entidades no contribuyentes en sus declaraciones? 1. No, por su calidad de no contribuyentes del impuesto de renta. <br> 2. Deben reportar valores contables en su declaración de ingresos y patrimonio. Para la información exógena, deben seguir lo que especifique la resolución correspondiente.
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica