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Validez fiscal del acuse de recibo realizado en periodos posteriores. DIAN-Concepto 1846(015517)

Validez fiscal del acuse de recibo realizado en periodos posteriores. DIAN-Concepto 1846(015517)

Concepto 1846 (015517) del 12-11-2025 – DIAN

1. Vigencia del Requisito Formal (Art. 616-1 E.T.)

La entidad aclara que la sentencia anuló la temporalidad exigida anteriormente, pero no eliminó la obligación.

  1. El Requisito Subsiste: Para que una factura a crédito sirva como soporte de costos, deducciones (Renta) e impuestos descontables (IVA), el adquirente debe remitir al emisor los eventos de:

  2. Confirmación de recibido de la factura.
  3. Confirmación de recibido de los bienes o servicios.

Consecuencia de la Omisión Total: Si el contribuyente nunca emite estos mensajes, la factura pierde su idoneidad como soporte fiscal, lo que puede derivar en el rechazo de los costos o impuestos descontables en un proceso de fiscalización.

2. Eliminación de la “Preclusividad” Temporal Este es el cambio fundamental introducido tras el fallo del Consejo de Estado.

  • Antes: La DIAN exigía que los acuses de recibo se hicieran antes de presentar la declaración de impuestos correspondiente.
  • Ahora: No existe un plazo legal perentorio. El envío extemporáneo o tardío de los mensajes no genera la pérdida automática del derecho al descuento tributario.
  • Interpretación: Exigir una fecha límite fue considerado una “extralimitación” de la DIAN y una carga no prevista en la ley.

3. Oportunidad para la Emisión Dado que no hay plazo, se flexibiliza la gestión administrativa para los compradores a crédito.

  • En cualquier momento: Los mensajes pueden emitirse en periodos posteriores a la fecha de la factura o de la declaración de IVA.
  • Durante Fiscalización: Incluso si la DIAN inicia una auditoría, el contribuyente puede subsanar el requisito emitiendo los mensajes en ese momento para validar sus soportes, siempre que cumpla con los demás requisitos sustanciales de la operación.