Concepto 1846 (015517) del 12-11-2025 – DIAN
1. Vigencia del Requisito Documental (Art. 616-1 E.T.)
La entidad aclara que la nulidad dictada por el Consejo de Estado afecta solo el plazo, no la obligación en sí misma.
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Obligación Intacta: Para que una factura a crédito constituya soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, es indispensable que el adquirente envíe al emisor:
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Mensaje de recibo de la factura electrónica.
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Mensaje de recibo del bien o servicio.
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Riesgo por Omisión Total: La falta definitiva de estos mensajes afecta la idoneidad de la factura como soporte fiscal.
2. Eliminación de la Preclusividad Temporal
Este es el cambio sustancial. Anteriormente, la DIAN rechazaba los costos si los acuses no se hacían antes de presentar la declaración de IVA.
- Sin Plazo Perentorio: La ley no establece una fecha límite para emitir los acuses.
- Derecho Sustancial: El derecho al descuento del IVA no desaparece porque el mensaje se envíe tarde o en un periodo diferente al de la factura.
- Extralimitación Previa: Exigir una temporalidad específica fue considerado una carga no prevista en la ley.
3. Oportunidad en Procesos de Fiscalización
Dada la eliminación del límite temporal, se habilitan nuevas oportunidades de defensa para el contribuyente.
- Subsanación: Los mensajes de acuse de recibo pueden ser remitidos por el adquirente en cualquier momento, incluso durante el curso de una fiscalización o auditoría por parte de la DIAN.
- Valoración Probatoria: La DIAN no puede desconocer automáticamente una factura por envío extemporáneo de los acuses, siempre que se demuestre la realidad de la operación y el cumplimiento de los demás requisitos sustanciales.