Concepto 1831 (18067) del 05-11-2025 – DIAN
1. La Página Web es solo Consulta, no Entrega
La entidad establece una diferencia clara entre “permitir consultar” y “entregar”.
- Insuficiencia del Portal Web: Habilitar una opción de descarga en el sitio web del vendedor se considera un mecanismo de simple consulta.
- No suple la obligación: Aunque el cliente acepte descargarla del portal, este método no cumple con el deber formal de expedir la factura. El facturador debe asegurar que la factura llegue al cliente, no esperar a que el cliente vaya por ella.
2. Medios de Entrega Taxativos (Art. 35 Res. 000165)
La norma regula estrictamente cómo debe llegar la factura al cliente para considerarse expedida. Si se usa un medio distinto, se incumple la norma.
- Si el cliente es Facturador Electrónico: Se entrega por correo electrónico (el registrado en la DIAN) o por transmisión directa de servidor a servidor.
- Si el cliente NO es Facturador Electrónico: Se entrega por correo electrónico (en formato digital o XML), transmisión electrónica o impresión física.
- Regla de cierre: Si el cliente no informa un correo o medio electrónico, es obligatorio entregar la representación gráfica impresa.
3. Ineficacia de Acuerdos Privados Contrarios a la Norma
La DIAN enfatiza que la voluntad de las partes no puede modificar las reglas técnicas de facturación.
- Acuerdos Inválidos: Un pacto donde el cliente acepta “descargar su factura de la web” no exime al vendedor de enviarla por los medios legales.
- Vigencia Normativa: Se aclara que interpretaciones anteriores (basadas en el Decreto 2245 de 2015) que permitían “otros esquemas acordados” ya no están vigentes bajo la regulación actual.