Concepto 1834 del 15-11-2025 – DIAN
1. Cambio en la Naturaleza Jurídica (Ley 2466 de 2025)
El concepto se basa en una reforma laboral reciente (en el contexto del documento) introducida por el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025.
- Nueva Definición: El contrato de aprendizaje ya no es solo una forma especial de vinculación, sino que tiene la naturaleza jurídica de contrato laboral a término fijo.
- Duración: Puede extenderse por un tiempo determinado no superior a tres (3) años.
- Efecto ZESE: Al ser considerado un contrato laboral, cumple automáticamente con la definición de “empleo directo” exigida por el Decreto 1625 de 2016 para acceder a los beneficios tributarios.
2. Inclusión de Ambas Etapas (Lectiva y Práctica)
La DIAN aclara una duda frecuente sobre si solo contaba el tiempo que el aprendiz pasaba en la empresa.
- Unidad del Contrato: El artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el contrato abarca la formación integral (teórica y práctica).
- Cómputo Total: Por tanto, para efectos de calcular el promedio de trabajadores o el aumento de la nómina en la ZESE, se suman los meses que el aprendiz pasa estudiando (etapa lectiva) y los meses que pasa trabajando (etapa práctica).
3. Condiciones de Procedencia (Tiempo Completo)
Aunque el contrato de aprendizaje es válido, debe cumplir con los requisitos generales de la ZESE establecidos en el artículo 1.2.1.23.2.1 del Decreto 1625 de 2016:
- Vinculación Directa: El aprendiz debe ser contratado directamente por la sociedad beneficiaria de la ZESE (no a través de temporales).
- Tiempo Completo: Es indispensable que la dedicación del aprendiz sea de tiempo completo. Si la vinculación es a tiempo parcial, no contará para el beneficio tributario.