Concepto 1849(018226) del 10-11-2025 – DIAN
1. El Principio de Favorabilidad en Cobro Coactivo
La regla general es que las normas no son retroactivas. Sin embargo, en materia sancionatoria existe la excepción de la Favorabilidad (Art. 29 Constitución y Art. 640 E.T.): si sale una ley nueva que reduce la sanción, esta se aplica a infracciones pasadas.
- Condición: La favorabilidad aplica siempre que no exista una “situación jurídica consolidada”.
- Definición de Consolidada: En este contexto, se refiere a cuando la obligación ya fue pagada en su totalidad o existe una decisión definitiva inmodificable.
2. Tratamiento de los Pagos Parciales
La duda resuelta es qué pasa con el dinero que el contribuyente ya abonó parcialmente antes de que le bajaran la multa.
- No hay consolidación: Un pago parcial no consolida la situación jurídica. La deuda sigue “viva” y abierta.
- Imputación: Al reliquidar la sanción por el principio de favorabilidad, los pagos parciales históricos se deben cruzar contra el nuevo valor reducido, no contra el valor original.
3. Escenarios Prácticos
Al aplicar los pagos parciales a la sanción reliquidada pueden ocurrir dos cosas:
- Escenario A (Pago Total): Si la suma de los pagos parciales ya cubre el monto de la nueva sanción reducida, la DIAN debe declarar el pago total y terminar el proceso de cobro coactivo (Art. 830 E.T.).
- Escenario B (Saldo Remanente): Si los pagos parciales no alcanzan a cubrir la nueva sanción, el cobro coactivo continúa, pero solo por la diferencia que falta para completar el monto reducido.