Concepto 1951 (019007) del 24-11-2025 – DIAN
1. Reactivación del RUT Cancelado por Fraude
Problema: Si la DIAN canceló un RUT porque descubrió que fue inscrito o modificado por un impostor (artículo 1.6.1.2.18 literal h), ¿el titular real puede pedir que se reactive?
Tesis (Respuesta): SÍ.
- Procedencia: No existe una norma que prohíba reactivar el RUT por esta causa. La reactivación es un mecanismo para permitir que los contribuyentes cumplan sus obligaciones.
- Mecanismo: Puede reactivarse a solicitud del interesado, por orden de la DIAN o por orden judicial.
- Condición Estricta: La DIAN debe realizar una verificación rigurosa de la identidad del solicitante y asegurarse de que la información corresponda a la realidad económica actual antes de reactivar.
2. Validez de las Deudas Generadas por el Impostor
Problema: ¿Son válidos los impuestos y declaraciones presentados por el suplantador antes de que la DIAN cancelara el RUT?
Tesis (Respuesta): SÍ, se presumen válidos.
- Presunción de Veracidad: Según el artículo 746 del Estatuto Tributario, la DIAN asume que lo declarado es cierto y de buena fe.
- Carga de la Prueba: No basta con decirle a la DIAN “fui suplantado”. Las obligaciones siguen vigentes hasta que la jurisdicción penal (Fiscalía/Juez) determine la existencia del delito de suplantación.
- Defensa: El contribuyente afectado debe probar la fuerza mayor o el hecho de un tercero (eximentes de culpabilidad) para que, posteriormente, se puedan anular los efectos fiscales de esas actuaciones fraudulentas.
3. Implicaciones Prácticas
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Continuidad del Negocio: Si tu empresa (o consorcio) fue víctima de fraude registral y la DIAN canceló el RUT, no estás “muerto comercialmente”. Puedes solicitar la reactivación inmediata demostrando tu identidad real.
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Ruta Legal: Para borrar las deudas dejadas por el impostor, el camino no es administrativo (ante la DIAN), sino penal. Debes denunciar y obtener una decisión judicial que confirme el fraude; mientras tanto, la DIAN seguirá viendo esas deudas como reales.
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Consorcios: Aunque aplica a todos, es vital para Consorcios y Uniones Temporales donde la formalización suele delegarse, aumentando el riesgo de que personas no facultadas realicen trámites que luego lleven a la cancelación de oficio.