Concepto 1977 (208192) del 28-11-2025 – DIAN
1. Fundamento Legal (Arts. 532 y 533 del E.T.)
La norma establece una exención subjetiva (depende de la calidad de la persona) para el pago del impuesto de timbre.
- Entidades Exentas: Según el artículo 532, las entidades de derecho público no pagan este impuesto.
- Definición: El artículo 533 define como entidades de derecho público a la Nación, Departamentos, Municipios y organismos del poder público.
- Situación de la FNC: La Federación Nacional de Cafeteros es una persona jurídica de derecho privado, por lo que, en principio, no estaría exenta.
2. Naturaleza de los Recursos (Representación Funcional)
La excepción se configura debido a la naturaleza de los dineros que administra la Federación.
- Recursos Parafiscales: El Fondo Nacional del Café maneja recursos públicos (parafiscales), tal como lo estableció la Corte Constitucional (Sentencia C-308 de 1994).
- Delegación: Al firmar contratos con cargo a este Fondo, la Federación actúa en representación funcional de la Nación y como administradora de dineros públicos.
3. Aplicación de la Exención
La DIAN concluye que el tratamiento tributario debe ser el mismo que tendría la Nación si firmara el contrato directamente.
- Procedencia: Si el contrato se paga con recursos del Fondo Nacional del Café, aplica la exención del impuesto de timbre, pues se entiende que el contratante real (económicamente) es la Nación.
- Limitación: Esta exención no aplica para contratos que la Federación suscriba con sus propios recursos privados corporativos, sino únicamente para los relacionados con la administración del Fondo.