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Carga de la prueba sobre la realidad de la transacción. Consejo de Estado(Sección Cuarta)-Sentencia 28865

Carga de la prueba sobre la realidad de la transacción. Consejo de Estado(Sección Cuarta)-Sentencia 28865

Sentencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta Radicación: 25000-23-37-000-2020-00469-01 (28865) Fecha: 18 de septiembre de 2025 Demandante: Alpecorp Colombia S.A.S. vs. DIAN

1. Prevalencia de la Realidad sobre la Formalidad (Caso DINAL)

La sentencia reitera que la factura y la contabilidad (Art. 771-2 y 772 E.T.) son medios de prueba, pero su eficacia no es absoluta. Si la DIAN cuestiona la operación con pruebas directas o indirectas (indicios), la carga de la prueba se traslada al contribuyente para demostrar la sustancia económica.

  • Hallazgos de la DIAN: Aunque había facturas, no existía trazabilidad de los pagos (los bancos certificaron que los cheques citados no existían o no eran de la cuenta), no había registro de entrada/salida de inventarios (Kardex), y el proveedor tenía antecedentes de ficticio.
  • Conclusión: No basta con tener la factura; se debe probar que la mercancía existió, ingresó y se pagó realmente. La “pantalla” contable no valida operaciones irreales.

2. Requisitos Estrictos del Documento Equivalente

Respecto a pagos realizados a personas naturales no obligadas a facturar (Régimen Simplificado), el fallo confirma que los soportes elaborados por el comprador (“Documentos Equivalentes”) deben cumplir rigurosamente con el Decreto 522 de 2003 y el Art. 771-2 del E.T.

  • Fallas Detectadas: La empresa usaba numeración no consecutiva, repetía números para distintos beneficiarios y las fechas de los documentos no coincidían con los egresos.
  • Consecuencia: La falta de requisitos formales en estos documentos impide su procedencia como costo fiscal.

3. Validez de la Notificación en Dirección Procesal

El contribuyente alegó indebida notificación para buscar un Silencio Administrativo Positivo. El Consejo de Estado negó esta pretensión aclarando la prelación de direcciones:

  • Regla (Art. 564 E.T.): Si el contribuyente informa una dirección específica en su recurso de reconsideración (dirección procesal), esta prevalece sobre la dirección del RUT.
  • Decisión: La notificación fue válida porque se envió a la dirección procesal informada, desvirtuando la nulidad procesal alegada.