Oficio 000392 del 07-01-2015 – DIAN
1. La Polémica: Negociabilidad vs. Control Fiscal
El contribuyente argumentaba que el Código de Comercio permite la libre circulación de los cheques y que exigir la restricción “al primer beneficiario” era un requisito extra no previsto en la ley.
- Respuesta DIAN: La finalidad del Artículo 771-5 (Bancarización) es el control fiscal y evitar la evasión mediante el rastreo del beneficiario real del pago.
- Interpretación: La expresión “cheques girados al primer beneficiario” en la norma tributaria implica necesariamente restringir su negociabilidad. Si el cheque puede ser endosado a terceros, se pierde la trazabilidad que la ley busca. Por tanto, el sello o cláusula de “no negociable” o “páguese al primer beneficiario” es obligatorio para efectos fiscales.
2. Validez del Efectivo (Transitoria)
El concepto finaliza recordando que la Reforma Tributaria de 2014 (Ley 1739) introdujo una transitoriedad para la aplicación plena de la bancarización.
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Parágrafo Transitorio: Durante los años 2014 a 2018, se permitió reconocer fiscalmente el 100% de los pagos en efectivo, postergando la aplicación estricta de los límites de bancarización.
3. Conclusión Práctica
Si su empresa paga proveedores con cheque:
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NO use cheques al portador.
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SÍ use cheques cruzados o con el sello restrictivo “Páguese únicamente al primer beneficiario”.
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Si no lo hace, corre el riesgo de que la DIAN rechace ese costo en una auditoría, tratándolo como un pago en efectivo que podría exceder los topes legales.