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Naturaleza salarial de las incapacidades frente al impuesto de renta. DIAN-Oficio 000321

Naturaleza salarial de las incapacidades frente al impuesto de renta. DIAN-Oficio 000321

Oficio 000321 (06-01-2015) – DIAN

1. El Giro Doctrinario: Incapacidad vs. Indemnización

El punto central del concepto es la diferenciación jurídica y tributaria entre dos pagos que a menudo se confunden:

  • Incapacidad Temporal: Es el dinero que recibe el trabajador mientras se recupera y no puede laborar.
  • Naturaleza: Sustituye al salario.
  • Tratamiento Tributario: GRAVADO. Al ser un sustituto del salario, no goza de la exención del numeral 1 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Está sujeto a retención en la fuente como cualquier ingreso laboral.
  • Indemnización (por Accidente o Enfermedad): Es el pago que se recibe cuando hay una disminución definitiva de la capacidad laboral (Incapacidad Permanente Parcial o Invalidez).
  • Naturaleza: Resarcimiento por un daño físico o funcional.
  • Tratamiento Tributario: EXENTO. Este pago sí encaja en el beneficio del Artículo 206, numeral 1 del E.T.

Revocatoria Expresa

La DIAN revoca explícitamente el Oficio 53358 de 2014, el Oficio 012642 de 2008 y el Concepto 006728 de 1998. Antes de esta fecha, la doctrina permitía tratar las incapacidades como exentas; a partir de este oficio, deben tributar.

2. Depuración de la Base de Retención (Contexto IMAN 2015)

El documento aborda una consulta sobre la base de retención mínima (Artículo 384 del E.T. vigente en ese momento bajo el sistema IMAN).

  • La Regla: Para el cálculo de la retención mínima de empleados (vigente en 2015), la ley establecía taxativamente qué se podía restar.
  • La Decisión: Aunque la indemnización es renta exenta en la declaración anual (IMAN), no se permitía restarla para el cálculo mensual de la retención mínima del Art. 384, porque no estaba listada expresamente en el Decreto 1070 de 2013.

3. Resumen de Impacto

Concepto Naturaleza Tratamiento Fiscal
Incapacidad (EPS/ARL) Sustituto del Salario (Temporal) Gravado (Sujeto a Retención)
Indemnización (ARL) Reparación por daño (Permanente) Exento (Art. 206 Núm. 1 E.T.)