<
Cr Consultores

Aplicación de depósitos judiciales para beneficios transitorios. DIAN-Oficio 477(914512)

Aplicación de depósitos judiciales para beneficios transitorios. DIAN-Oficio 477(914512)

Oficio 477(914512) del 25-11-2021 – DIAN

1. Depósitos Judiciales y Beneficio de Reducción

El concepto resuelve si un dinero embargado previamente puede servir para pagar la deuda con los descuentos de la Ley de Inversión Social.

  • Procedencia: Sí es posible. El hecho de que exista un proceso coactivo no impide acceder al beneficio, salvo que ya se haya rematado el bien y extinguido la deuda.
  • Mecanismo: El contribuyente debe solicitar expresamente a la DIAN que el título de depósito judicial se aplique al pago de las obligaciones en mora.
  • Requisito Clave: La solicitud y la aplicación del título deben gestionarse antes del 31 de diciembre de 2021 para que se considere un pago efectivo dentro del plazo legal.

2. Fecha de Pago y Artículo 803 E.T.

La DIAN reitera que la constitución del depósito judicial (cuando el banco congela la cuenta) NO constituye pago del impuesto según el Artículo 803 del Estatuto Tributario.

  • El Pago Real: Ocurre solo cuando el dinero ingresa efectivamente al Tesoro Nacional (cuando se aplica el título).
  • Implicación: Por esto es necesario que el contribuyente autorice la aplicación del depósito. Si no lo hace, el dinero sigue siendo una medida cautelar y no un pago, impidiendo el acceso automático al beneficio.

3. Irrelevancia de la Fecha de Embargo

El concepto aclara que no importa si el embargo ocurrió antes o después de la vigencia de la Ley 2155. Lo determinante es que la obligación estuviera en mora al 30 de junio de 2021 y que el pago (aplicación del depósito) se concrete antes de finalizar el año 2021.