<
Cr Consultores

Utilidad en la venta de casa de habitación. Exención de Impuestos- DIAN Concepto 820(006970)

 

Concepto 820 (006970) de la DIAN

(25-09-2024)

Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Fecha: 25 de septiembre de 2024
Tema: Impuesto sobre la Renta – Exención por utilidad en venta de vivienda
Normas aplicables:

  • Artículo 311-1 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989).

  • Artículo 27 del Código Civil (Ley 84 de 1873).

Contenido principal:

  1. Objetivo del concepto:
    La DIAN resuelve consultas generales sobre interpretación tributaria, sin analizar casos particulares (artículo 131 de la Ley 2010 de 2019).

  2. Problema jurídico:
    Cuando una casa o apartamento es propiedad de dos o más personas, ¿la exención de 5.000 UVT sobre la utilidad en la venta (artículo 311-1 del Estatuto Tributario) se aplica:

    • Individualmente (cada propietario recibe 5.000 UVT de exención), o

    • Sobre el total de la utilidad generada por la venta (5.000 UVT compartidas entre todos)?

  3. Tesis de la DIAN:
    No. La exención de 5.000 UVT se aplica sobre la utilidad total de la venta del inmueble, no sobre la ganancia individual de cada propietario.

  4. Fundamentación:

    • El artículo 311-1 del Estatuto Tributario establece claramente que la exención opera sobre «la utilidad generada en la venta» del inmueble, no sobre las utilidades distribuidas.

    • Según el artículo 27 del Código Civil, cuando el texto legal es claro (como en este caso), no debe interpretarse más allá de su sentido literal.

    • La norma no hace distinción entre propietarios únicos o múltiples; la exención es por inmueble vendido, no por persona.

  5. Requisitos para aplicar la exención:

    • Los fondos de la venta deben depositarse en una cuenta AFC (Ahorro para el Fomento de la Construcción).

    • El dinero debe usarse para:

      • Compra de otra vivienda, o

      • Pago de créditos hipotecarios vinculados a la casa vendida.

    • Si los recursos se retiran para otro fin, se pierde el beneficio y se aplican retenciones correspondientes.

Conclusión:

  • La exención de 5.000 UVT es única por operación de venta, sin importar el número de propietarios.

  • No se divide entre copropietarios; se resta del total de la ganancia antes de distribuir utilidades.

Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica – DIAN.