Concepto 820 (006970) de la DIAN
(25-09-2024)
Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Fecha: 25 de septiembre de 2024
Tema: Impuesto sobre la Renta – Exención por utilidad en venta de vivienda
Normas aplicables:
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Artículo 311-1 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989).
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Artículo 27 del Código Civil (Ley 84 de 1873).
Contenido principal:
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Objetivo del concepto:
La DIAN resuelve consultas generales sobre interpretación tributaria, sin analizar casos particulares (artículo 131 de la Ley 2010 de 2019). -
Problema jurídico:
Cuando una casa o apartamento es propiedad de dos o más personas, ¿la exención de 5.000 UVT sobre la utilidad en la venta (artículo 311-1 del Estatuto Tributario) se aplica:-
Individualmente (cada propietario recibe 5.000 UVT de exención), o
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Sobre el total de la utilidad generada por la venta (5.000 UVT compartidas entre todos)?
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Tesis de la DIAN:
No. La exención de 5.000 UVT se aplica sobre la utilidad total de la venta del inmueble, no sobre la ganancia individual de cada propietario. -
Fundamentación:
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El artículo 311-1 del Estatuto Tributario establece claramente que la exención opera sobre «la utilidad generada en la venta» del inmueble, no sobre las utilidades distribuidas.
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Según el artículo 27 del Código Civil, cuando el texto legal es claro (como en este caso), no debe interpretarse más allá de su sentido literal.
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La norma no hace distinción entre propietarios únicos o múltiples; la exención es por inmueble vendido, no por persona.
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Requisitos para aplicar la exención:
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Los fondos de la venta deben depositarse en una cuenta AFC (Ahorro para el Fomento de la Construcción).
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El dinero debe usarse para:
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Compra de otra vivienda, o
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Pago de créditos hipotecarios vinculados a la casa vendida.
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Si los recursos se retiran para otro fin, se pierde el beneficio y se aplican retenciones correspondientes.
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Conclusión:
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La exención de 5.000 UVT es única por operación de venta, sin importar el número de propietarios.
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No se divide entre copropietarios; se resta del total de la ganancia antes de distribuir utilidades.
Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica – DIAN.