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Registro Único de Beneficiarios Finales- DIAN Concepto 819(006960)

 

Concepto 819 (006960) de la DIAN

(25-09-2024)

Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Fecha: 25 de septiembre de 2024
Tema: Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) para sociedades en liquidación
Normas aplicables:

  • Ley 2155 de 2021 (artículos 16 y 17) – Obligación de reportar beneficiarios finales.

  • Estatuto Tributario (artículos 631-5 y 631-6) – Deber de identificación y actualización en el RUB.

  • Resolución 164 de 2021 (artículos 4, 6, 25) – Criterios para determinar beneficiarios finales.

  • Resolución 1240 de 2022 – Plazos para el suministro de información en el RUB.

Contenido principal:

  1. Objetivo del concepto:
    La DIAN aclara la obligación de las sociedades en liquidación de reportar su beneficiario final en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), incluso durante procesos de disolución o cancelación del RUT.

  2. Problema jurídico:
    ¿Deben las sociedades en liquidación o canceladas reportar un beneficiario final en el RUB, y quién cumple este rol en dichos casos?

  3. Tesis de la DIAN:

    • Sí. Las sociedades en liquidación siguen obligadas a reportar y actualizar su información en el RUB.

    • El beneficiario final en estos casos es el liquidador, por ser el representante legal de la sociedad (artículo 238 del Código de Comercio).

  4. Fundamentación:

    • Obligatoriedad del RUB:

      • Todas las sociedades (incluidas las en liquidación) deben identificar, registrar y actualizar a sus beneficiarios finales (artículos 631-5 y 631-6 del ET y Resolución 164 de 2021).

      • Incluso las sociedades que soliciten cancelación del RUT deben cumplir con esta obligación antes de su extinción (Oficio DIAN 908572 de 2022).

    • Beneficiario final en liquidación:

      • El liquidador asume el control efectivo de la sociedad, por lo que debe registrarse como beneficiario final (Oficio DIAN 005616 de 2023).

    • Plazos para el reporte:

      • Sociedades existentes al 31 de mayo de 2023 debían reportar antes del 31 de julio de 2023.

      • Nuevas sociedades deben hacerlo dentro de los 2 meses posteriores a su inscripción en el RUT.

  5. Consecuencias del incumplimiento:

    • La DIAN puede imponer sanciones por falta de reporte.

    • Es un requisito previo para la cancelación del RUT.

Conclusión:

  • Las sociedades en liquidación no están exentas del RUB.

  • El liquidador debe registrarse como beneficiario final.

  • El incumplimiento puede generar sanciones y obstaculizar procesos de cancelación.

Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica – DIAN.