Concepto 819 (006960) de la DIAN
(25-09-2024)
Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Fecha: 25 de septiembre de 2024
Tema: Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) para sociedades en liquidación
Normas aplicables:
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Ley 2155 de 2021 (artículos 16 y 17) – Obligación de reportar beneficiarios finales.
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Estatuto Tributario (artículos 631-5 y 631-6) – Deber de identificación y actualización en el RUB.
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Resolución 164 de 2021 (artículos 4, 6, 25) – Criterios para determinar beneficiarios finales.
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Resolución 1240 de 2022 – Plazos para el suministro de información en el RUB.
Contenido principal:
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Objetivo del concepto:
La DIAN aclara la obligación de las sociedades en liquidación de reportar su beneficiario final en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), incluso durante procesos de disolución o cancelación del RUT. -
Problema jurídico:
¿Deben las sociedades en liquidación o canceladas reportar un beneficiario final en el RUB, y quién cumple este rol en dichos casos? -
Tesis de la DIAN:
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Sí. Las sociedades en liquidación siguen obligadas a reportar y actualizar su información en el RUB.
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El beneficiario final en estos casos es el liquidador, por ser el representante legal de la sociedad (artículo 238 del Código de Comercio).
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Fundamentación:
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Obligatoriedad del RUB:
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Todas las sociedades (incluidas las en liquidación) deben identificar, registrar y actualizar a sus beneficiarios finales (artículos 631-5 y 631-6 del ET y Resolución 164 de 2021).
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Incluso las sociedades que soliciten cancelación del RUT deben cumplir con esta obligación antes de su extinción (Oficio DIAN 908572 de 2022).
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Beneficiario final en liquidación:
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El liquidador asume el control efectivo de la sociedad, por lo que debe registrarse como beneficiario final (Oficio DIAN 005616 de 2023).
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Plazos para el reporte:
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Sociedades existentes al 31 de mayo de 2023 debían reportar antes del 31 de julio de 2023.
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Nuevas sociedades deben hacerlo dentro de los 2 meses posteriores a su inscripción en el RUT.
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Consecuencias del incumplimiento:
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La DIAN puede imponer sanciones por falta de reporte.
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Es un requisito previo para la cancelación del RUT.
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Conclusión:
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Las sociedades en liquidación no están exentas del RUB.
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El liquidador debe registrarse como beneficiario final.
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El incumplimiento puede generar sanciones y obstaculizar procesos de cancelación.
Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica – DIAN.