Concepto 811 (006908) de la DIAN
(24-09-24)
Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Fecha: 24 de septiembre de 2024
Tema: Retención en la fuente en contratos de compraventa de energía eléctrica entre empresas de servicios públicos
Normas aplicables:
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Decreto 1625 de 2016 (artículo 1.2.4.4.11) – Autorretención en servicios públicos domiciliarios.
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Ley 142 de 1994 (artículo 14.25) – Definición de servicio público de energía eléctrica.
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Estatuto Tributario (artículos 365 y 368) – Reglas generales de retención en la fuente.
Contenido principal:
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Objetivo del concepto:
La DIAN aclara si en una compraventa de energía eléctrica entre dos empresas de servicios públicos (donde la compradora no es usuario final, sino que revende la energía) aplica:-
La autorretención especial del 2.5% (artículo 1.2.4.4.11 del Decreto 1625 de 2016), o
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La retención ordinaria por compras.
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Problema jurídico:
¿Qué régimen de retención aplica cuando una empresa de servicios públicos vende energía a otra empresa del mismo sector (no a un usuario final)? -
Tesis de la DIAN:
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No aplica la autorretención del 2.5%, porque esta solo opera cuando el comprador es el usuario final del servicio (no otro comercializador).
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Se deben aplicar las reglas generales de retención en la fuente (artículo 368 del ET), donde el comprador actúa como agente retenedor.
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Fundamentación:
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El artículo 1.2.4.4.11 del Decreto 1625 de 2016 establece la autorretención del 2.5% para pagos por servicios públicos domiciliarios prestados a usuarios finales (Ley 142 de 1994).
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En este caso, al tratarse de una transacción entre empresas comercializadoras (sin intervención de un usuario final), no se cumple el supuesto de la norma.
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Doctrina previa de la DIAN (Oficios 904957/2021 y 915477/2021) ya había señalado que:
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La autorretención especial solo aplica en relaciones prestador-usuario final.
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En operaciones entre empresas, rige la retención general por compras.
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Excepciones:
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Si la empresa vendedora está autorizada como agente autorretenedor, podrá aplicar autorretención general (no la del 2.5%).
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También podría aplicarse la autorretención especial del artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 (parágrafo 2 del artículo 365 del ET), si se cumplen sus requisitos.
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Conclusión:
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En compraventas de energía entre empresas de servicios públicos (sin usuario final), no aplica la autorretención del 2.5%.
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Debe aplicarse la retención general por compras, salvo que la vendedora sea agente autorretenedor.
Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica – DIAN.