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Contrato de compraventa de energía eléctrica entre dos empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios- DIAN Concepto 811(006908)

 

Concepto 811 (006908) de la DIAN 

(24-09-24)

Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Fecha: 24 de septiembre de 2024
Tema: Retención en la fuente en contratos de compraventa de energía eléctrica entre empresas de servicios públicos
Normas aplicables:

  • Decreto 1625 de 2016 (artículo 1.2.4.4.11) – Autorretención en servicios públicos domiciliarios.

  • Ley 142 de 1994 (artículo 14.25) – Definición de servicio público de energía eléctrica.

  • Estatuto Tributario (artículos 365 y 368) – Reglas generales de retención en la fuente.

Contenido principal:

  1. Objetivo del concepto:
    La DIAN aclara si en una compraventa de energía eléctrica entre dos empresas de servicios públicos (donde la compradora no es usuario final, sino que revende la energía) aplica:

    • La autorretención especial del 2.5% (artículo 1.2.4.4.11 del Decreto 1625 de 2016), o

    • La retención ordinaria por compras.

  2. Problema jurídico:
    ¿Qué régimen de retención aplica cuando una empresa de servicios públicos vende energía a otra empresa del mismo sector (no a un usuario final)?

  3. Tesis de la DIAN:

    • No aplica la autorretención del 2.5%, porque esta solo opera cuando el comprador es el usuario final del servicio (no otro comercializador).

    • Se deben aplicar las reglas generales de retención en la fuente (artículo 368 del ET), donde el comprador actúa como agente retenedor.

  4. Fundamentación:

    • El artículo 1.2.4.4.11 del Decreto 1625 de 2016 establece la autorretención del 2.5% para pagos por servicios públicos domiciliarios prestados a usuarios finales (Ley 142 de 1994).

    • En este caso, al tratarse de una transacción entre empresas comercializadoras (sin intervención de un usuario final), no se cumple el supuesto de la norma.

    • Doctrina previa de la DIAN (Oficios 904957/2021 y 915477/2021) ya había señalado que:

      • La autorretención especial solo aplica en relaciones prestador-usuario final.

      • En operaciones entre empresas, rige la retención general por compras.

  5. Excepciones:

    • Si la empresa vendedora está autorizada como agente autorretenedor, podrá aplicar autorretención general (no la del 2.5%).

    • También podría aplicarse la autorretención especial del artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 (parágrafo 2 del artículo 365 del ET), si se cumplen sus requisitos.

Conclusión:

  • En compraventas de energía entre empresas de servicios públicos (sin usuario final), no aplica la autorretención del 2.5%.

  • Debe aplicarse la retención general por compras, salvo que la vendedora sea agente autorretenedor.

Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica – DIAN.