Concepto 813 (017975) de la DIAN
(24-09-24)
Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Fecha: 24 de septiembre de 2024
Tema: Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica – Pagos en especie en nómina electrónica
Normas aplicables:
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Concepto Unificado No. 0106 (19/08/2022) – Obligación de facturar y facturación electrónica.
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Estatuto Tributario (Artículo 29-1) – Tratamiento de ingresos en especie.
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Resolución 000113 de 2021 – Requisitos técnicos para el documento soporte de pago de nómina electrónica.
Contenido principal:
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Objetivo del concepto:
La DIAN adiciona el Concepto Unificado 0106 de 2022 para aclarar si los pagos en especie realizados por empleadores a terceros (según pactos colectivos o convenciones laborales) deben incluirse en el documento soporte de pago de nómina electrónica. -
Problema jurídico:
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¿Deben registrarse en la nómina electrónica los pagos en especie que un empleador hace a terceros (no al trabajador) en cumplimiento de acuerdos laborales colectivos?
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¿Afecta esto la obligación de facturación electrónica?
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Tesis de la DIAN:
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Sí. Aunque el artículo 29-1 del ET excluye estos pagos en especie de ser considerados ingreso gravable para el trabajador, sí deben incluirse en el documento de nómina electrónica si el empleador necesita soportar costos o deducciones tributarias.
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Fundamentación:
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Tratamiento de los pagos en especie (Art. 29-1 ET):
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Normalmente, los ingresos en especie (bienes o servicios) entregados al trabajador o a sus familiares cercanos constituyen ingreso gravable para el trabajador.
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Sin embargo, se exceptúan los pagos en especie a terceros derivados de convenciones colectivas o pactos laborales (parágrafo 1° del Art. 29-1).
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Obligación de nómina electrónica:
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El empleador debe emitir el documento soporte de pago de nómina electrónica cuando:
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Exista una relación laboral o legal y reglamentaria.
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Se requiera soportar costos o deducciones en renta o IVA.
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No importa si el pago es en dinero o en especie, ni si es para el trabajador o un tercero (siempre que sea parte de la relación laboral).
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Cómo registrar estos pagos:
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Deben consignarse en el campo “otros conceptos” del documento de nómina electrónica, siguiendo el Anexo Técnico de la Resolución 113 de 2021.
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Excepciones y precisiones:
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Si el pago en especie no está vinculado a una relación laboral (ej. donaciones), no aplica esta obligación.
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El empleador debe seguir cumpliendo los requisitos del artículo 107 del ET para deducir costos.
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Conclusión:
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Los pagos en especie a terceros (por convenciones colectivas) no son ingreso para el trabajador, pero sí deben registrarse en la nómina electrónica si el empleador los usa como costo o deducción.
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Deben incluirse en el campo “otros conceptos” del documento de nómina.
Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica – DIAN.