<
Cr Consultores

Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica- DIAN Concepto 813(017975)

 

Concepto 813 (017975) de la DIAN 

(24-09-24)

Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Fecha: 24 de septiembre de 2024
Tema: Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica – Pagos en especie en nómina electrónica
Normas aplicables:

  • Concepto Unificado No. 0106 (19/08/2022) – Obligación de facturar y facturación electrónica.

  • Estatuto Tributario (Artículo 29-1) – Tratamiento de ingresos en especie.

  • Resolución 000113 de 2021 – Requisitos técnicos para el documento soporte de pago de nómina electrónica.

Contenido principal:

  1. Objetivo del concepto:
    La DIAN adiciona el Concepto Unificado 0106 de 2022 para aclarar si los pagos en especie realizados por empleadores a terceros (según pactos colectivos o convenciones laborales) deben incluirse en el documento soporte de pago de nómina electrónica.

  2. Problema jurídico:

    • ¿Deben registrarse en la nómina electrónica los pagos en especie que un empleador hace a terceros (no al trabajador) en cumplimiento de acuerdos laborales colectivos?

    • ¿Afecta esto la obligación de facturación electrónica?

  3. Tesis de la DIAN:

    • Sí. Aunque el artículo 29-1 del ET excluye estos pagos en especie de ser considerados ingreso gravable para el trabajador, sí deben incluirse en el documento de nómina electrónica si el empleador necesita soportar costos o deducciones tributarias.

  4. Fundamentación:

    • Tratamiento de los pagos en especie (Art. 29-1 ET):

      • Normalmente, los ingresos en especie (bienes o servicios) entregados al trabajador o a sus familiares cercanos constituyen ingreso gravable para el trabajador.

      • Sin embargo, se exceptúan los pagos en especie a terceros derivados de convenciones colectivas o pactos laborales (parágrafo 1° del Art. 29-1).

    • Obligación de nómina electrónica:

      • El empleador debe emitir el documento soporte de pago de nómina electrónica cuando:

        • Exista una relación laboral o legal y reglamentaria.

        • Se requiera soportar costos o deducciones en renta o IVA.

      • No importa si el pago es en dinero o en especie, ni si es para el trabajador o un tercero (siempre que sea parte de la relación laboral).

    • Cómo registrar estos pagos:

      • Deben consignarse en el campo “otros conceptos” del documento de nómina electrónica, siguiendo el Anexo Técnico de la Resolución 113 de 2021.

  5. Excepciones y precisiones:

    • Si el pago en especie no está vinculado a una relación laboral (ej. donaciones), no aplica esta obligación.

    • El empleador debe seguir cumpliendo los requisitos del artículo 107 del ET para deducir costos.

Conclusión:

  • Los pagos en especie a terceros (por convenciones colectivas) no son ingreso para el trabajador, pero sí deben registrarse en la nómina electrónica si el empleador los usa como costo o deducción.

  • Deben incluirse en el campo “otros conceptos” del documento de nómina.

Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica – DIAN.