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Impuesto sobre la renta y complementarios. Ingresos en especie- DIAN Concepto 812(017978)

 

Concepto 812 (017978) de la DIAN 

(24-09-24)

Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Fecha: 24 de septiembre de 2024
Tema: Reporte de ingresos en especie en el impuesto sobre la renta
Normas aplicables:

  • Artículo 29-1 del Estatuto Tributario – Tratamiento de ingresos en especie.

  • Artículo 379 (literal h) del Estatuto Tributario – Certificado de Ingresos y Retenciones (Formulario 220).

  • Resolución DIAN 000162 de 2023 – Reporte de información tributaria (Formatos 2276 y 1001).

Contenido principal:

  1. Objetivo del concepto:
    La DIAN aclara cómo deben reportarse los ingresos en especie (bienes o servicios) que reciben los trabajadores o sus familiares, según el artículo 29-1 del ET, en:

    • El Formulario 220 (Certificado de Ingresos y Retenciones).

    • Los formatos de información tributaria (2276 o 1001).

  2. Problemas jurídicos resueltos:

    • ¿Deben incluirse los ingresos en especie en el Formulario 220?

      • Sí. El literal h) del artículo 379 del ET exige reportar todos los pagos al trabajador, ya sea en dinero o en especie (excepto los derivados de pactos colectivos).

      • Se deben registrar en el renglón de “otros pagos” (ej. renglón 46 en el formulario 2023).

    • ¿Es obligatorio reportar estos ingresos a la DIAN?

      • Sí. Según la Resolución 000162 de 2023, deben declararse en los Formatos 2276 o 1001, dependiendo del caso.

      • El valor del pago en especie debe asociarse al beneficiario final (trabajador o familiar según el artículo 29-1).

  3. Excepciones:

    • No aplica a pagos en especie hechos a terceros por convenciones colectivas (parágrafo 1 del artículo 29-1).

  4. Precisiones importantes:

    • Los ingresos en especie constituyen renta gravable para el trabajador (o sus familiares cercanos) y están sujetos a retención en la fuente.

    • El empleador debe asegurarse de que estos pagos cumplan con los requisitos de deducibilidad (artículo 107 del ET).

Conclusión:

  • Los ingresos en especie deben declararse en el Formulario 220 y en los formatos de información tributaria (2276/1001).

  • Solo se excluyen los pagos por convenciones colectivas.

  • El incumplimiento puede generar sanciones por omisión de información.

Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica – DIAN.