Concepto 812 (017978) de la DIAN
(24-09-24)
Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Fecha: 24 de septiembre de 2024
Tema: Reporte de ingresos en especie en el impuesto sobre la renta
Normas aplicables:
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Artículo 29-1 del Estatuto Tributario – Tratamiento de ingresos en especie.
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Artículo 379 (literal h) del Estatuto Tributario – Certificado de Ingresos y Retenciones (Formulario 220).
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Resolución DIAN 000162 de 2023 – Reporte de información tributaria (Formatos 2276 y 1001).
Contenido principal:
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Objetivo del concepto:
La DIAN aclara cómo deben reportarse los ingresos en especie (bienes o servicios) que reciben los trabajadores o sus familiares, según el artículo 29-1 del ET, en:-
El Formulario 220 (Certificado de Ingresos y Retenciones).
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Los formatos de información tributaria (2276 o 1001).
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Problemas jurídicos resueltos:
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¿Deben incluirse los ingresos en especie en el Formulario 220?
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Sí. El literal h) del artículo 379 del ET exige reportar todos los pagos al trabajador, ya sea en dinero o en especie (excepto los derivados de pactos colectivos).
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Se deben registrar en el renglón de “otros pagos” (ej. renglón 46 en el formulario 2023).
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¿Es obligatorio reportar estos ingresos a la DIAN?
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Sí. Según la Resolución 000162 de 2023, deben declararse en los Formatos 2276 o 1001, dependiendo del caso.
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El valor del pago en especie debe asociarse al beneficiario final (trabajador o familiar según el artículo 29-1).
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Excepciones:
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No aplica a pagos en especie hechos a terceros por convenciones colectivas (parágrafo 1 del artículo 29-1).
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Precisiones importantes:
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Los ingresos en especie constituyen renta gravable para el trabajador (o sus familiares cercanos) y están sujetos a retención en la fuente.
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El empleador debe asegurarse de que estos pagos cumplan con los requisitos de deducibilidad (artículo 107 del ET).
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Conclusión:
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Los ingresos en especie deben declararse en el Formulario 220 y en los formatos de información tributaria (2276/1001).
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Solo se excluyen los pagos por convenciones colectivas.
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El incumplimiento puede generar sanciones por omisión de información.
Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica – DIAN.