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Certificación. Deducción de intereses. Subcapitalización- DIAN Concepto 805(006895)

 

Concepto 805 (006895) de la DIAN 

(23-09-24)

Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Fecha: 23 de septiembre de 2024
Tema: Requisitos para deducir intereses y aplicación de normas de subcapitalización
Normas aplicables:

  • Artículo 118-1 del Estatuto Tributario – Límites a la deducción de intereses con vinculados económicos.

  • Decreto 1625 de 2016 (artículo 1.2.1.18.64) – Certificación requerida para deudas con no vinculados.

  • Artículo 107 del Estatuto Tributario – Requisitos generales para deducciones.

Contenido principal:

  1. Problema jurídico:
    Si un contribuyente contrae una deuda con un tercero no vinculado económicamente, pero no presenta la certificación exigida en el parágrafo 1 del artículo 118-1 del ET, ¿se considera que la deuda es con un vinculado económico y, por tanto, sujeta al límite de subcapitalización (3:1)?

  2. Tesis de la DIAN:

    • Sí. La falta de la certificación implica que la deuda se presume contraída con un vinculado económico, aplicándose el límite de subcapitalización:

      • Solo son deducibles los intereses si el monto total de la deuda no supera 2 veces el patrimonio líquido del contribuyente (calculado al 31 de diciembre del año anterior).

    • Si la deuda excede este límite, los intereses correspondientes al exceso no son deducibles.

  3. Fundamentación:

    • Certificación obligatoria (parágrafo 1, artículo 118-1 ET):

      • El acreedor (tercero no vinculado) debe emitir una certificación bajo juramento, declarando que:

        • La deuda no está garantizada por un vinculado económico (aval, back-to-back, etc.).

        • No existe un acreedor real vinculado detrás de la operación.

      • Esta certificación debe obtenerse antes de presentar la declaración de renta.

    • Consecuencias de no presentarla:

      • La DIAN presume que el acreedor real es un vinculado económico, aplicando el límite de subcapitalización.

      • El contribuyente y el acreedor pueden ser solidariamente responsables por impuestos, sanciones e intereses moratorios.

    • Requisitos de la certificación:

      • Debe ser firmada por el representante legal del acreedor (o persona autorizada).

      • Si el acreedor es extranjero, requiere apostilla o legalización.

  4. Excepciones y precisiones:

    • Las deudas con vinculados económicos directos siempre están sujetas al límite de subcapitalización, sin necesidad de certificación.

    • Para que los intereses sean deducibles, deben cumplir con los requisitos generales (causalidad, necesidad y proporcionalidad – artículo 107 ET).

Conclusión:

  • La certificación del acreedor no vinculado es esencial para evitar que la deuda se trate como vinculada y esté sujeta a subcapitalización.

  • Sin ella, los intereses solo serán deducibles hasta 2 veces el patrimonio líquido del contribuyente.

  • Incumplir esta obligación puede generar ajustes tributarios, sanciones y responsabilidad solidaria.

Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica – DIAN.