Concepto 805 (006895) de la DIAN
(23-09-24)
Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Fecha: 23 de septiembre de 2024
Tema: Requisitos para deducir intereses y aplicación de normas de subcapitalización
Normas aplicables:
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Artículo 118-1 del Estatuto Tributario – Límites a la deducción de intereses con vinculados económicos.
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Decreto 1625 de 2016 (artículo 1.2.1.18.64) – Certificación requerida para deudas con no vinculados.
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Artículo 107 del Estatuto Tributario – Requisitos generales para deducciones.
Contenido principal:
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Problema jurídico:
Si un contribuyente contrae una deuda con un tercero no vinculado económicamente, pero no presenta la certificación exigida en el parágrafo 1 del artículo 118-1 del ET, ¿se considera que la deuda es con un vinculado económico y, por tanto, sujeta al límite de subcapitalización (3:1)? -
Tesis de la DIAN:
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Sí. La falta de la certificación implica que la deuda se presume contraída con un vinculado económico, aplicándose el límite de subcapitalización:
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Solo son deducibles los intereses si el monto total de la deuda no supera 2 veces el patrimonio líquido del contribuyente (calculado al 31 de diciembre del año anterior).
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Si la deuda excede este límite, los intereses correspondientes al exceso no son deducibles.
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Fundamentación:
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Certificación obligatoria (parágrafo 1, artículo 118-1 ET):
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El acreedor (tercero no vinculado) debe emitir una certificación bajo juramento, declarando que:
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La deuda no está garantizada por un vinculado económico (aval, back-to-back, etc.).
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No existe un acreedor real vinculado detrás de la operación.
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Esta certificación debe obtenerse antes de presentar la declaración de renta.
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Consecuencias de no presentarla:
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La DIAN presume que el acreedor real es un vinculado económico, aplicando el límite de subcapitalización.
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El contribuyente y el acreedor pueden ser solidariamente responsables por impuestos, sanciones e intereses moratorios.
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Requisitos de la certificación:
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Debe ser firmada por el representante legal del acreedor (o persona autorizada).
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Si el acreedor es extranjero, requiere apostilla o legalización.
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Excepciones y precisiones:
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Las deudas con vinculados económicos directos siempre están sujetas al límite de subcapitalización, sin necesidad de certificación.
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Para que los intereses sean deducibles, deben cumplir con los requisitos generales (causalidad, necesidad y proporcionalidad – artículo 107 ET).
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Conclusión:
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La certificación del acreedor no vinculado es esencial para evitar que la deuda se trate como vinculada y esté sujeta a subcapitalización.
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Sin ella, los intereses solo serán deducibles hasta 2 veces el patrimonio líquido del contribuyente.
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Incumplir esta obligación puede generar ajustes tributarios, sanciones y responsabilidad solidaria.
Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica – DIAN.