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Tributación en enajenación voluntaria y expropiación. DIAN-Concepto 1755 (014529)

Tributación en enajenación voluntaria y expropiación. DIAN-Concepto 1755 (014529)

Concepto 1755 (014529) del 22-10-2025 – DIAN

1. El Beneficio de la Enajenación Voluntaria

Basándose en la Ley 388 de 1997 (Art. 67, parágrafo 2), la DIAN confirma que si el Estado y el propietario llegan a un acuerdo durante la etapa de negociación directa, todo el ingreso obtenido (tanto el valor del inmueble como las compensaciones adicionales) se considera Ingreso No Constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional (INCRNGO).

  • Condición: Que la transferencia del dominio ocurra por vía voluntaria y no mediante resolución de expropiación.

2. Tratamiento de Reconocimientos Adicionales

El concepto precisa que los pagos adicionales que otorga el Estado para mitigar impactos (costos de traslado, afectación económica, lucro cesante, mejoras, movilizaciones) se consideran parte integral del precio de enajenación.

  • Por tanto, si la venta es voluntaria, estos “extras” también están libres de impuestos.

3. Expropiación Forzosa: Regla General

Si la negociación fracasa y el Estado procede a expropiar administrativamente o judicialmente:

  • El ingreso pierde el beneficio tributario.

  • Se trata como una indemnización.

  • Está sujeto al Impuesto sobre la Renta (especialmente sobre la porción que corresponda a lucro cesante) y a la respectiva Retención en la Fuente (Art. 401-2 E.T.).

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