Decreto 1317 del 05-12-2025 – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
1. Nuevos Actores en Zonas Francas
Se define formalmente la “Economía Popular” y se autoriza al Usuario Operador para permitir la instalación de:
- Empresas de Apoyo de Economía Popular: Cooperativas, mutuales y micronegocios que presten servicios complementarios (cafetería, mantenimiento, vigilancia, etc.) dentro de la zona franca.
- Proveedores de Servicios: Actores de la economía popular que presten servicios directos a los usuarios industriales o comerciales para apoyar su objeto social (sin sustituirlos totalmente).
- Condición: Estos actores no gozan de los incentivos tributarios propios del régimen franco (tarifa renta 20%, exención IVA), pero tampoco tienen compromisos de inversión y empleo.
2. Fomento a Encadenamientos Productivos y Empleo
Se establecen obligaciones de reporte y metas de inclusión:
- Reporte Anual: Los usuarios operadores y usuarios industriales deben reportar al Ministerio de Comercio la vinculación de actores de la economía popular en sus cadenas de suministro.
- Cuota de Empleo Inclusivo: Las nuevas Zonas Francas Permanentes Especiales (de bienes y servicios) deben acreditar que al menos el 5% de sus nuevos empleos directos corresponden a personas de la economía popular sin formación técnica/profesional.
3. Creación de la Zona Franca Permanente Especial de Economía Popular
El decreto introduce una nueva categoría de Zona Franca diseñada específicamente para proyectos de economía popular, con requisitos de entrada mucho más flexibles que los del régimen general:
- Inversión Mínima: 6.024 UVT (gradual en 5 años). Esto es drásticamente menor a los millones de dólares exigidos en el régimen ordinario.
- Empleo Mínimo: 7 empleos directos y formales (gradual en 5 años).
- Patrimonio Mínimo: 2.400 UVT.
- Beneficio Adicional: Los bienes que ingresen a estas zonas tendrán exclusión de arancel.
4. Vigencia
El decreto entra en vigencia 15 días calendario después de su publicación (es decir, hacia finales de diciembre de 2025).