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Cobro Predial: Validez de la dirección de notificación. Consejo de Estado (Sección Cuarta)-Sentencia 29702

Cobro Predial: Validez de la dirección de notificación. Consejo de Estado (Sección Cuarta)-Sentencia 29702

Sentencia de Segunda Instancia – Consejo de Estado (Sección Cuarta) – Radicación 25000-23-37-000-2017-01212-02 (29702) del 27-11-2025

1. Regla General de Notificación en Impuesto Predial

La sentencia reitera que, según el régimen especial de Bogotá (Decreto 807 de 1993), la dirección principal para notificar actos del Impuesto Predial es la dirección del predio mismo, salvo que el contribuyente haya informado expresamente otra dirección procesal.

  • Si el correo enviado al predio es devuelto, procede la notificación subsidiaria (publicación en prensa o web, según la norma vigente en el momento).

2. Análisis Caso a Caso de las Vigencias

La Sala diferenció el tratamiento de las notificaciones según la evidencia del expediente:

  • Vigencias 2007, 2008 y 2009 (Notificación Válida): La Administración envió los actos a la dirección catastral del predio. El correo fue devuelto por “dirección no existe”. Posteriormente, se publicó el aviso en un diario de amplia circulación. La Sala avaló este procedimiento por ajustarse a la norma de la época.
  • Vigencia 2010 (Notificación Inválida – Nulidad): La Administración envió el acto a una dirección desconocida (distinta al predio). El correo rebotó. Sin embargo, en el expediente existían certificados de Cámara de Comercio recientes que mostraban la dirección comercial correcta del contribuyente. Al ignorar esta dirección conocida y proceder a publicar, se violó el derecho de defensa.

3. Excepción de Falta de Ejecutoria

El fallo prospera parcialmente bajo la excepción de “Falta de Ejecutoria del Título Ejecutivo”.

  • Como la liquidación oficial del año 2010 no se notificó bien, no cobró firmeza.
  • Sin un acto en firme, no existe título ejecutivo válido para cobrar esa vigencia específica.

4. Imposibilidad de Discutir el Fondo en el Cobro

La sentencia recuerda que en la etapa de cobro coactivo no se pueden discutir aspectos de fondo del impuesto (como la posesión del predio o exenciones tributarias), ya que esos debates debieron darse en la etapa de determinación, siempre que la notificación haya sido correcta.