Concepto 1601(013396) del 02-10-2025 – DIAN
1. El Periodo Impositivo es Anual
La DIAN recuerda que el impuesto sobre la renta es un tributo de periodo. El ejercicio impositivo comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre. No existe la figura de declarar una fracción del año bajo el régimen ordinario y otra fracción bajo el especial dentro de la misma vigencia fiscal.
2. Efecto de la Resolución de Calificación
Si la Administración Tributaria resuelve favorablemente la solicitud de calificación en cualquier mes del año (por ejemplo, julio), los efectos de esa decisión cobijan todo el periodo gravable en curso.
- Norma Base: Decreto 1625 de 2016 (Art. 1.2.1.5.1.47).
- Consecuencia: La entidad presentará una única declaración de renta por el año 2025 depurando su renta conforme a las reglas del RTE (beneficio neto o excedente, tarifa del 20% o exenta si se reinvierte), abarcando los ingresos y gastos desde enero hasta diciembre.
3. Regla para Entidades Nuevas
Las entidades constituidas a partir de 2017 tributan como sociedades comerciales (régimen ordinario) hasta el año en que logren su calificación. Una vez lograda, ese año completo se “transforma” fiscalmente al régimen especial.