Concepto 1573 [013287] del 01-10-2025 – DIAN
1. Regla General y Ausencia de Exclusión
El artículo 420 del Estatuto Tributario establece que todo servicio prestado en el territorio nacional genera IVA, salvo norma expresa en contrario. Al revisar el artículo 476 (que lista los servicios excluidos), la DIAN confirma que no existe ninguna exclusión específica para servicios ambientales o de ecosistemas.
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Consecuencia: Al no estar excluidos, están gravados con la tarifa general (actualmente 19%).
2. Interpretación Restrictiva
En derecho tributario, las exclusiones son de interpretación restrictiva. No se pueden aplicar por analogía. Aunque el fin del contrato sea ecológico o de utilidad pública, si la ley no lo exime textualmente, se debe cobrar el impuesto.
3. Irrelevancia del Contratante
La DIAN enfatiza que la naturaleza jurídica de quien contrata el servicio (sea una entidad pública, una ONG, o una empresa privada) no altera la naturaleza gravada del servicio. Lo determinante es el objeto del contrato frente a la ley tributaria, no la calidad del cliente.
4. Obligación de Facturar
Quienes presten estos servicios deben expedir factura electrónica de venta discriminando el IVA correspondiente, salvo que el prestador del servicio sea un sujeto no obligado a facturar (por ejemplo, por no cumplir los topes de ingresos). La obligación de facturar es independiente de si el servicio es gravado o no, pero al ser gravado, el cobro del impuesto es imperativo.