Concepto 0275 del 17-10-2025 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)
1. Autonomía bajo NIIF
El concepto reitera que, con la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera, desapareció la figura del Plan Único de Cuentas (PUC) rígido y obligatorio para todos.
- Libertad de Configuración: Es potestad de cada entidad definir su propio catálogo de cuentas basándose en su realidad económica y necesidades de presentación y revelación.
- Software: Por tanto, un software que maneje 6 dígitos es válido, siempre que permita a la empresa capturar la información necesaria para sus estados financieros.
2. Factores para Determinar el Nivel de Detalle
El número de dígitos (6, 8, 10, etc.) no lo dicta una ley de software, sino tres factores:
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Necesidades Internas: Qué tanto desglose requiere la gerencia para controlar sus operaciones.
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Materialidad: La importancia de detallar ciertos rubros.
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Requerimientos del Supervisor: Si la empresa es vigilada (por ejemplo, por la Superfinanciera o SuperSociedades), estas entidades pueden exigir reportes bajo taxonomías o catálogos específicos (XBRL) que el software debe ser capaz de generar o mapear.
3. Recomendación Técnica
Aunque 6 dígitos pueden ser suficientes para la contabilidad general (Clase, Grupo, Cuenta, Subcuenta), el CTCP sugiere que la estructuración del plan de cuentas debe priorizar la esencia sobre la forma. Si el software utiliza llaves foráneas (foreign keys) para asociar terceros a las cuentas, esto es una solución técnica válida para suplir niveles auxiliares, siempre que la información pueda reconstruirse y reportarse adecuadamente.