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Tributación del reembolso de aportes. DIAN-Concepto 1728(014524)

Tributación del reembolso de aportes. DIAN-Concepto 1728(014524)

Concepto 1728 [014524] del 20-10-2025 – DIAN

1. Regla General: Ingreso No Constitutivo de Renta

Basándose en el Artículo 26 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016, la DIAN establece que el reembolso de capital no es susceptible de incrementar el patrimonio neto del contribuyente.

  • Naturaleza: Es una simple restitución del aporte original.
  • Efecto: No genera impuesto de renta ni ganancia ocasional para el socio.
  • Retención: No aplica retención en la fuente (Art. 369 E.T.).

2. La Excepción: Capitalizaciones Previas

La situación cambia si la cuenta de capital que se está disminuyendo se formó previamente mediante la capitalización de utilidades o la capitalización de la prima en colocación de acciones (Art. 36-3 E.T.).

  • El Riesgo: Si una sociedad capitaliza la prima (llevándola al patrimonio) y luego disminuye el capital para entregar ese dinero a los socios, estaría distribuyendo utilidades indirectamente sin pagar el impuesto correspondiente.
  • Consecuencia: En este escenario específico, el monto recibido sí es ingreso gravado en la parte proporcional a las capitalizaciones afectadas y está sujeto a retención.

3. Doctrina Anti-Evasión

El concepto reitera la postura de la DIAN de que lo que se grava no es la descapitalización per se, sino las operaciones complejas que buscan transformar dividendos gravados (como la prima en colocación) en reembolsos de capital no gravados.