<
Cr Consultores

IVA descontable en inventarios por cambio de régimen. DIAN-Concepto 1745(014527)

IVA descontable en inventarios por cambio de régimen. DIAN-Concepto 1745(014527)

Concepto 1745 [014527] del 20-10-2025 – DIAN

1. El Principio de Neutralidad

Aunque la norma general dice que los no responsables deben tratar el IVA pagado como costo o gasto en renta (Art. 1.3.1.15.1 Decreto 1625/2016), la DIAN interpreta que negar el descuento al volverse responsable violaría la neutralidad del impuesto.

  • El IVA no debe ser un costo para quien intermedia en la cadena (responsable), sino para el consumidor final.
  • Por tanto, si los bienes no se han vendido (están en inventario), el IVA pagado por ellos aún no se ha “consumido” tributariamente y puede recuperarse.

2. Requisitos para el Descuento

Para que proceda este descuento en la primera declaración como responsable, se deben cumplir tres condiciones concurrentes:

  1. Existencia: Los bienes deben estar físicamente en el inventario al momento del cambio de régimen.

  2. Destinación: Deben destinarse a operaciones gravadas o exentas (Art. 488 E.T.). Si se usan para operaciones excluidas, no aplica.

  3. Soportes: Deben estar respaldados por facturas que cumplan con los requisitos legales (Art. 771-2 E.T.) y se hayan pagado a través del sistema financiero si aplica (bancarización – Art. 771-5 E.T.).

3. Prohibición de Doble Beneficio

La DIAN es enfática en una restricción: El IVA que se decida tratar como descontable bajo esta regla, no puede ser tomado simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta. El contribuyente debe depurar su contabilidad para reversar el costo y reclasificarlo como impuesto descontable.