Concepto 1745 [014527] del 20-10-2025 – DIAN
1. El Principio de Neutralidad
Aunque la norma general dice que los no responsables deben tratar el IVA pagado como costo o gasto en renta (Art. 1.3.1.15.1 Decreto 1625/2016), la DIAN interpreta que negar el descuento al volverse responsable violaría la neutralidad del impuesto.
- El IVA no debe ser un costo para quien intermedia en la cadena (responsable), sino para el consumidor final.
- Por tanto, si los bienes no se han vendido (están en inventario), el IVA pagado por ellos aún no se ha “consumido” tributariamente y puede recuperarse.
2. Requisitos para el Descuento
Para que proceda este descuento en la primera declaración como responsable, se deben cumplir tres condiciones concurrentes:
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Existencia: Los bienes deben estar físicamente en el inventario al momento del cambio de régimen.
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Destinación: Deben destinarse a operaciones gravadas o exentas (Art. 488 E.T.). Si se usan para operaciones excluidas, no aplica.
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Soportes: Deben estar respaldados por facturas que cumplan con los requisitos legales (Art. 771-2 E.T.) y se hayan pagado a través del sistema financiero si aplica (bancarización – Art. 771-5 E.T.).
3. Prohibición de Doble Beneficio
La DIAN es enfática en una restricción: El IVA que se decida tratar como descontable bajo esta regla, no puede ser tomado simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta. El contribuyente debe depurar su contabilidad para reversar el costo y reclasificarlo como impuesto descontable.