Concepto 73(000452)
(19-01-2026)
Problema Jurídico
Una persona natural partícipe de un plan institucional de pensiones voluntarias administrado por una compañía de seguros, para efectos de su declaración de renta, ¿debe incluir dentro de su patrimonio bruto los valores acumulados en la póliza (que corresponden a reservas técnicas de la aseguradora) o únicamente el valor de rescate (valor de rescisión)?
Tesis Jurídica (Respuesta de la DIAN)
El valor que la persona natural debe incluir en su declaración de renta como patrimonio bruto corresponde al valor de rescate (valor de rescisión) de la póliza de seguro con componente de ahorro, determinado a 31 de diciembre del respectivo año gravable. No debe incluir el valor total de las reservas técnicas de la aseguradora.
Fundamentación Clave
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Definición de Patrimonio Bruto (Art. 261 ET): Está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable. Solo lo que el contribuyente tiene un derecho cierto, actual y exigible.
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Naturaleza del Seguro con Ahorro (Seguro Dotal): Es un instrumento que combina protección (seguro de vida) con un componente de ahorro. Garantiza la entrega de una suma al beneficiario al vencimiento del plazo, o al fallecimiento del asegurado.
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Derecho del Beneficiario (Art. 1148 C.Co.): El derecho del beneficiario se consolida con la muerte del asegurado o al vencimiento del plazo. Antes de esos eventos, el partícipe no tiene un derecho absoluto sobre las reservas técnicas; su derecho está condicionado.
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Valor de Rescisión (Art. 271 ET): Esta norma establece expresamente que el valor patrimonial de las pólizas de seguro de vida corresponde al valor de rescisión.
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Valor de rescisión: Es el valor que la aseguradora reintegra al asegurado si este decide cancelar la póliza antes del vencimiento del plazo o del fallecimiento. Es el único valor cierto y exigible que tiene el partícipe durante la vigencia del contrato.
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Exclusión de reservas técnicas: Los valores acumulados en la póliza que corresponden a reservas técnicas de la aseguradora no constituyen, por sí mismos, un derecho patrimonial autónomo en cabeza del partícipe. Son recursos que la aseguradora administra para cumplir con sus obligaciones futuras (pago del seguro o rescate).
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Tratamiento del Incremento Patrimonial: El incremento del valor de rescate entre un año y otro corresponde a la evolución del mismo derecho patrimonial ya declarado. No constituye, por sí mismo, un ingreso adicional distinto que deba someterse al mecanismo de renta por comparación patrimonial. La renta se realiza (se causa) cuando efectivamente se produce el rescate, redención o pago de la prestación asegurada, momento en el cual aplica el régimen tributario vigente para ingresos derivados de seguros.
Conclusión Final
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Valor a declarar (Patrimonio Bruto): El valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre de cada año.
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Valor NO declarable (Patrimonio Bruto): El valor total de las reservas técnicas acumuladas en la póliza (el “ahorro” que está bajo la administración de la aseguradora), ya que el partícipe no tiene un derecho actual e incondicional sobre ellas hasta el momento del rescate, la redención o el siniestro.
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Momentos de causación de renta:
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Rescate anticipado: Al momento de cancelar la póliza antes del vencimiento, la diferencia entre el valor recibido (valor de rescate) y los aportes (costos) puede constituir renta.
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Cumplimiento del plazo o fallecimiento: Al momento del pago de la suma asegurada, se causa la renta (o ganancia ocasional, según el régimen aplicable).
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Tratamiento de incrementos anuales: El simple aumento del valor de rescate entre años no genera renta líquida por comparación patrimonial; es parte del mismo activo.
Nota: La DIAN diferencia claramente entre el derecho del partícipe (valor de rescate) y las reservas técnicas de la aseguradora (no son parte del patrimonio del partícipe). Esta interpretación aplica para pólizas de seguro de vida con componente de ahorro (como los planes de pensiones voluntarias administrados por compañías de seguros).
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