Concepto 94(000728)
(22-01-2026)
Problema Jurídico
¿Los Fondos de Pensiones Obligatorias (FPO) colombianos califican, de manera general, como “Fondos de Jubilación o Retiro de Participación Amplia” a la luz de la normativa colombiana y de los convenios internacionales (como los estándares FATCA/CRS o los Convenios para Evitar la Doble Imposición – CDI)?
Tesis Jurídica (Respuesta de la DIAN)
No es posible afirmar de manera general que todos los FPO colombianos califican como “Fondos de jubilación o retiro de participación amplia”. La calificación debe realizarse caso por caso, verificando el cumplimiento estricto de los requisitos específicos de cada estándar internacional (FATCA, CRS) o de la definición y condiciones de cada Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) en particular.
Fundamentación Clave
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Características de los FPO en Colombia (Ley 100/93):
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Son parte del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
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Tienen una finalidad previsional (seguridad social).
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Están regulados y supervisados por el Estado (Superintendencia Financiera).
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Gozan de un régimen fiscal especial: los recursos de los fondos están exentos de impuestos; los aportes y rendimientos no constituyen renta. Los retiros anticipados sí están gravados, lo que restringe el acceso a los recursos antes de la jubilación.
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Tienen múltiples partícipes (todos los cotizantes).
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Razones por las que NO hay una calificación automática y general:
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Estándares FATCA/CRS: Para que un fondo sea considerado una “Institución Financiera No Sujeta a Reporte” (como un fondo de jubilación de amplia participación), debe cumplir criterios operativos y de composición muy específicos de cada estándar (ej. límite del 5% por beneficiario, restricciones de retiro, etc.). No basta con ser un FPO bajo ley colombiana; se debe demostrar el cumplimiento de esos criterios. La DIAN mantiene la facultad de valorar el riesgo y determinar, caso por caso, si una entidad es una institución financiera no sujeta a reporte.
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Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI):
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No todos los CDI suscritos por Colombia utilizan el término “fondo de jubilación de participación amplia”.
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Muchos tratados, siguiendo el Modelo OCDE, utilizan el concepto de “fondo de pensiones reconocido” .
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Algunos tratados (como la Convención de la Alianza del Pacífico – Ley 2105 de 2021) definen este concepto e incluyen expresamente a los FPO regulados por la Ley 100 de 1993 para efectos de ese tratado en particular.
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Esta inclusión expresa en un tratado específico no puede extenderse automáticamente a todos los demás CDI. Para cada convenio, se debe revisar su propia definición y condiciones para determinar si un FPO califica como residente y puede acceder a los beneficios del tratado (ej. reducción de retenciones).
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Necesidad de Análisis Individual:
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La normativa doméstica (Ley 100) no es suficiente por sí sola para validar el cumplimiento de las condiciones de los convenios internacionales.
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La aplicación de beneficios bajo un CDI exige:
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Revisar el tratado específico.
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Constatar que el FPO encaje en la definición de “fondo de pensiones reconocido” (u otra figura similar) que el tratado contenga.
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Demostrar que el FPO cumple con todos los requisitos operativos y condiciones exigidas por ese tratado en particular.
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Conclusión
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Regla General: No existe una calificación automática. Los FPO colombianos comparten características propias de los fondos de jubilación de amplia participación, pero su reconocimiento como tales bajo estándares internacionales (FATCA/CRS) o bajo CDI depende de un análisis casuístico.
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Para FATCA/CRS: Se debe verificar el cumplimiento de los requisitos específicos de cada estándar para ser considerado una institución financiera no sujeta a reporte.
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Para CDI: Se debe revisar cada tratado en particular, verificar si define y reconoce a los fondos de pensiones (como los FPO) y cumplir las condiciones que el tratado establezca para acceder a los beneficios.
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Conclusión: La calificación de un FPO como “fondo de jubilación o retiro de participación amplia” no puede predicarse de manera general; debe ser objeto de verificación en cada caso concreto, a la luz de la normativa internacional aplicable.
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