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Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente (DSNO)- DIAN Concepto 158

 

Concepto 158

(26-01-2026)

Antecedentes y Solicitud de Reconsideración:

El Concepto 008129 de 2025 había establecido que el parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario (que permite aceptar costos y deducciones en el año de su realización aunque la factura o documento equivalente tenga fecha del año siguiente) no era aplicable al Documento Soporte en Adquisiciones a No Obligados a Facturar (DSNO) . La razón principal era que la responsabilidad de generar y transmitir el DSNO recae exclusivamente en el adquirente, a diferencia de la factura de venta, cuya expedición está a cargo del vendedor.

La solicitante pidió reconsiderar esta tesis, argumentando que el DSNO cumple una función probatoria equivalente a la factura para efectos de costos, deducciones e impuestos descontables, y que las mismas circunstancias comerciales que justifican la norma (operaciones de fin de año cuya documentación se expide en el periodo siguiente) también se presentan en adquisiciones a no obligados a facturar.

Decisión de Reconsideración (Tesis Adoptada):

SÍ. El parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario resulta aplicable a las operaciones soportadas con el Documento Soporte en Adquisiciones a No Obligados a Facturar (DSNO) , siempre que se demuestre que la operación (adquisición del bien o servicio) ocurrió efectivamente en el año gravable correspondiente. Esto, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes formales para la expedición del DSNO.

Fundamentos de la Reconsideración:

  1. Finalidad de la Norma (Parágrafo 2, Art. 771-2 ET): La norma fue creada para solucionar problemas prácticos derivados de operaciones realizadas al final de un período gravable, cuya facturación o documentación, por razones comerciales, se expide en el período siguiente. Busca que prevalezca el principio de realidad económica (el gasto se realizó en el año) sobre la fecha formal del documento, siempre que este último se expida.

  2. Identidad de Circunstancias: La misma situación que justificó la norma para la factura de venta (ej. bienes despachados en diciembre, pero facturados en enero) puede ocurrir en adquisiciones a no obligados a facturar. Por ejemplo, un servicio prestado en diciembre cuya cuantificación final se informa al comprador en enero, generando el DSNO en este último mes.

  3. El Legislador no Distinguió: El parágrafo 2 del artículo 771-2 ET no condiciona su aplicación a la calidad del vendedor (obligado o no a facturar). La exigencia central es que los costos y deducciones sean efectivamente realizados en el año o período gravable.

  4. Equiparación Funcional del DSNO: El DSNO, aunque creado y reglamentado con posterioridad a la norma (Ley 1819 de 2016), tiene una finalidad idéntica a la factura de venta y documentos equivalentes: soportar costos, deducciones e impuestos descontables. Es, en esencia, el documento que prueba la transacción cuando el vendedor no está obligado a facturar.

  5. Principio de Sustancia sobre Forma: Negar la aplicación de la norma al DSNO desconocería la realidad económica de las operaciones y el propósito mismo de la disposición legal, que es evitar el rechazo de deducciones por meras diferencias temporales en la expedición del soporte, cuando la operación subyacente está debidamente acreditada.

Conclusión 

  • Se revoca la tesis del Concepto 008129 de 2025.

  • Nueva doctrina: El parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario sí aplica al Documento Soporte en Adquisiciones a No Obligados a Facturar (DSNO) .

  • Condiciones: Para que proceda, el adquirente deberá:

    1. Demostrar que la operación (adquisición del bien o servicio) se realizó efectivamente en el año o período gravable en el que pretende tomar el costo, la deducción o el impuesto descontable.

    2. Generar y transmitir el DSNO, aunque sea con fecha del período siguiente.

    3. Cumplir con todos los demás requisitos formales y sustanciales exigidos para la procedencia de costos y deducciones.

  • Consecuencia práctica: Un gasto incurrido en diciembre de 2025, soportado con un DSNO generado y transmitido en enero de 2026, podrá ser tomado como deducción en la declaración de renta del año gravable 2025, siempre que se acredite la realización de la operación en esa vigencia.

 

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