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Responsables. Las instituciones educativas según la Ley 30 de 1992 gozan de exclusión del IVA en la totalidad de sus operaciones- DIAN Concepto 69(000410)

 

Concepto 69(000410)

(19-01-2026)

Problema Jurídico

El criterio establecido en el Concepto DIAN 009498 de 2025 (según el cual las Instituciones de Educación Superior – IES no son responsables del IVA por el arrendamiento de inmuebles o concesión de espacios), ¿aplica también a los colegios de bachillerato y demás instituciones mencionadas en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 (como instituciones de educación no formal)?

Tesis Jurídica (Respuesta de la DIAN)

Sí, aplica. La exclusión del IVA cubre la totalidad de las operaciones realizadas por todas las instituciones educativas enunciadas en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 (incluyendo instituciones de educación superior, colegios de bachillerato e instituciones de educación no formal). El hecho de que el Concepto 009498 de 2025 se refiriera explícitamente a las IES obedeció a que esa era la consulta concreta, pero su interpretación es extensiva a todas las instituciones allí listadas.

Fundamentación Clave

  1. Base Legal (Artículo 92, Ley 30 de 1992): Establece que las instituciones de educación superior, los colegios de bachillerato y las instituciones de educación no formal no son responsables del IVA.

  2. Carácter Subjetivo de la Exclusión: La DIAN ha interpretado de manera consistente que esta exclusión es de naturaleza subjetiva. Esto significa que recae sobre el sujeto (la institución educativa), no sobre el tipo de bien o servicio que se preste.

  3. Alcance de la Exclusión: Por su naturaleza subjetiva, la exclusión cubre la totalidad de las operaciones realizadas por las instituciones educativas enunciadas en el artículo 92, incluso si:

    • Se trata de operaciones que en principio estarían gravadas (ej. venta habitual de bienes, prestación de servicios gravados).

    • Los servicios (como el arrendamiento de inmuebles o concesión de espacios) no estén directamente vinculados a actividades educativas.

  4. Aclaración sobre el Concepto 009498 de 2025: Si bien dicho concepto mencionaba expresamente a las IES, esto se debió a que la consulta original se refería a ellas. La interpretación allí contenida se predica de todas las instituciones mencionadas en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 (colegios de bachillerato e instituciones de educación no formal inclusive).

Conclusión Final

  • Sujetos excluidos: Todas las instituciones educativas listadas en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992:

    • Instituciones de Educación Superior (IES).

    • Colegios de bachillerato.

    • Instituciones de educación no formal.

  • Operaciones cubiertas: La exclusión cubre todas las operaciones realizadas por estos sujetos (ventas, prestación de servicios, arrendamientos, concesión de espacios, etc.), sin importar si la operación está directamente relacionada con la actividad educativa o no.

  • Consecuencia tributaria: Estas instituciones no son responsables del IVA. Por tanto, no deben cobrarlo en ninguna de sus operaciones (incluyendo arrendamientos de parqueaderos, auditorios, salones, etc.) ni declararlo por esas actividades.

  • Carácter de la exclusión: Es subjetiva (recae sobre el sujeto) y total (cubre la totalidad de las operaciones del sujeto excluido).

 

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