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Impuestos descontables. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta ni declarantes de ingresos y patrimonio- DIAN Concepto 60(000483)

 

Concepto 60(000483)

(14-01-2026)

Problema Jurídico (Objeto de Reconsideración)

¿Otorga derecho a impuesto descontable el IVA facturado por la adquisición de bienes corporales muebles y/o servicios a una entidad que es responsable de IVA, pero que, de acuerdo con el artículo 22 del Estatuto Tributariono es contribuyente del impuesto sobre la renta ni está obligada a presentar declaración de ingresos y patrimonio (por ejemplo, entidades de derecho público, algunas sociedades de economía mixta, etc.)?

Tesis Jurídica Anterior (Concepto 007351 de 2025)

No. El IVA no otorgaba derecho a descuento a estas entidades porque los bienes y servicios adquiridos no eran computables como costo o gasto en el impuesto sobre la renta (requisito del artículo 488 ET), ya que dichas entidades no son contribuyentes de renta.

Tesis Jurídica Actual (Después de la Reconsideración)

Sí, puede otorgar derecho a impuesto descontable. El IVA pagado por la adquisición de bienes y servicios por una entidad que no es contribuyente de renta ni declarante de ingresos y patrimonio puede tratarse como impuesto descontable en su declaración de IVA, siempre que acredite:

  1. Que los bienes y servicios adquiridos serían computables como costo o gasto según las disposiciones del impuesto sobre la renta, es decir, que cumplen con los criterios de necesidad, proporcionalidad y causalidad del artículo 107 del ET (interpretados según la jurisprudencia de unificación), y

  2. Que los bienes y servicios se destinan a las operaciones gravadas con el IVA.

Fundamentación Clave de la Reconsideración

  1. Independencia de las declaraciones de renta e IVA: La jurisprudencia del Consejo de Estado (expediente 17920 de 2012) ha señalado que la fiscalización del IVA es autónoma e independiente de la del impuesto sobre la renta. Por lo tanto, el hecho de que una entidad no sea contribuyente de renta no impide que, para efectos del IVA, se evalúe si los bienes o servicios adquiridos cumplirían con los requisitos del artículo 107 ET.

  2. Naturaleza del requisito del artículo 488 ET: El artículo 488 ET exige que el bien o servicio sea “computable como costo o gasto de la empresa, de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta”. El Consejo de Estado (expediente 20814 de 2017) ha interpretado que esta exigencia se refiere al cumplimiento de los criterios de necesidad, proporcionalidad y causalidad del artículo 107 ET, no a la calidad de contribuyente de renta del adquirente.

  3. Criterios de unificación jurisprudencial (expediente 21329 de 2020): Para determinar si un bien o servicio es computable como costo o gasto (y por tanto, si el IVA puede ser descontable), se deben aplicar los criterios de unificación:

    • Causalidad: Tiene relación de causalidad con la actividad productora de renta la expensa realizada en desarrollo o ejecución de la actividad productora de renta (no depende de la obtención de ingresos ni del objeto social).

    • Necesidad: Es necesaria la expensa que realiza razonablemente un contribuyente en una situación de mercado y que permite desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta.

  4. Carga de la prueba: La entidad que pretende tomar el IVA como descontable debe acreditar (con circunstancias fácticas, demostraciones y argumentación) que los bienes y servicios cumplen con los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad y que se destinaron a operaciones gravadas con IVA.

  5. Aplicación práctica: La entidad podrá contabilizar el IVA descontable en el período de su causación o en uno de los dos períodos bimestrales inmediatamente siguientes, conforme al artículo 496 ET, y solicitarlo en la declaración de IVA del período en que se efectuó la contabilización.

Conclusión Final y Decisión

  • Se reconsidera el Concepto 007351 de 2025.

  • Nueva tesis jurídica: Las entidades del artículo 22 ET (no contribuyentes de renta ni declarantes de ingresos y patrimonio) que sean responsables de IVA pueden tomar como impuesto descontable el IVA pagado por la adquisición de bienes y servicios destinados a operaciones gravadas, siempre que acrediten que dichos bienes y servicios cumplirían con los criterios de causalidad, necesidad y proporcionalidad del artículo 107 ET (aunque no puedan deducirlos en renta por no ser contribuyentes de este impuesto).

Concepto Regla Anterior Regla Nueva
Sujeto Entidades art. 22 ET responsables de IVA Entidades art. 22 ET responsables de IVA
Requisito Ser contribuyente de renta (implícitamente) Cumplir con criterios art. 107 ET (causalidad, necesidad, proporcionalidad) y destinar a operaciones gravadas con IVA
Acreditación No se evaluaba Debe probarse con elementos fácticos, de mercado y argumentación (reglas de unificación)
  • Efecto práctico: Estas entidades deben analizar, para cada adquisición, si el bien o servicio sería considerado necesario, causal y proporcionado para su actividad (aunque no tributen renta). Si es así, pueden solicitar el IVA como descontable en su declaración de IVA, siempre que lo destinen a operaciones gravadas.

 

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