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Obligación de facturación, causación del IVA y fuente nacional en tiquetes aéreos originados en Colombia y comprados en el exterior- DIAN Concepto 102(001002)

 

Concepto 102(001002)

(23-01-2026)

Objeto de la Adición

Se adicionan precisiones al numeral 3.4.5.1. del Concepto Unificado 0106 de 2022, para aclarar el alcance de la obligación de expedir el tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros electrónico como documento equivalente a la factura de venta.

Precisiones Clave

  1. Sujetos Obligados a Expedir el Documento Equivalente (Tiquete Aéreo Electrónico):

    • No todos los sujetos pueden expedir documentos equivalentes. Solo están facultados para hacerlo los sujetos obligados a facturar que están taxativamente señalados en el artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016 (responsables del IVA, contribuyentes de renta que vendan bienes o presten servicios, etc.).

    • Estos sujetos obligados pueden optar por expedir, en lugar de la factura electrónica de venta, cualquiera de los documentos equivalentes autorizados, entre los cuales se encuentra el tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros.

  2. Aplicación del Principio de Territorialidad:

    • La obligación de facturar se rige por el principio de territorialidad (Art. 18 Código Civil).

    • Cuando la norma se refiere a “sujetos obligados a facturar”, alude a los residentes nacionales o entidades con presencia en el país que cumplan las condiciones legales para ser considerados como tales.

  3. Facturación de Aerolíneas Nacionales o con Presencia en el País:

    • Ámbito subjetivo: Las aerolíneas nacionales o aquellas que, por su naturaleza, sean consideradas sujetos obligados a facturar en Colombia (por ejemplo, sucursales de aerolíneas extranjeras en el país), deben expedir factura electrónica o documento equivalente por cada operación de venta de bienes o prestación de servicios.

    • Ámbito objetivo: Por la venta de tiquetes aéreos, estas aerolíneas podrán expedir:

      • Factura electrónica de venta, o

      • El documento equivalente: tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros electrónico.

    • Esta obligación aplica indistintamente del medio o canal utilizado para la venta (digital o físico) o del lugar de ubicación del punto de venta.

  4. Salvedades Importantes (No se modifican):

    • IVA en tiquetes internacionales: Se mantiene la aplicación del artículo 421-1 del E.T.. Cuando se adquieren en el exterior tiquetes aéreos internacionales para viajes que se originen en Colombia, la compañía aérea deberá, al momento de su utilización, liquidar y recaudar el IVA sobre la tarifa vigente en Colombia para la ruta.

    • Renta en sucursales extranjeras: Las sucursales de aerolíneas extranjeras en Colombia deben reconocer los ingresos de fuente nacional percibidos en su correspondiente declaración del impuesto sobre la renta.

Conclusión

  • Obligados: Las aerolíneas nacionales y las sucursales/extranjeras con presencia en el país que sean sujetos obligados a facturar.

  • Documento a expedir: Por la venta de tiquetes, pueden optar por expedir factura electrónica de venta o el documento equivalente tiquete aéreo electrónico.

  • Alcance: La obligación cubre todas las ventas, sin importar el canal (físico o digital).

  • Territorialidad: La normativa aplica a residentes nacionales y a las operaciones que deban cumplir con la obligación de facturar en Colombia.

  • Reglas especiales: Se reitera la aplicación del artículo 421-1 del ET para el IVA en tiquetes internacionales con origen en Colombia.

 

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