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Cartera de dudoso o difícil cobro- DIAN Concepto 98(000754)

 

Concepto 98(000754)

(23-01-2026)

Problema Jurídico

¿En qué período gravable resulta procedente reconocer el deterioro fiscal de cartera por el método individual (provisión individual), respecto de una obligación que ya había sido objeto de deterioro en el pasado, pero que posteriormente fue reactivada (ej. mediante un pago que revivió la deuda)?

Tesis Jurídica (Respuesta de la DIAN)

El reconocimiento del deterioro fiscal procede en el año gravable siguiente al año en el que la deuda, una vez reactivada, se haya hecho exigible y se haya justificado su carácter de dudoso o difícil cobro. Es decir, se debe volver a cumplir con el requisito de antigüedad de la cartera (exigible por más de un año) desde el momento de la reactivación.

Fundamentación Clave

  1. Requisitos Legales (Art. 145 ET y Art. 1.2.1.18.19 DUR 1625/16): Para que proceda la deducción por deterioro de cartera (provisión individual), se deben cumplir varios requisitos, entre ellos:

    • Que la deuda se haya originado en operaciones productoras de renta.

    • Que se haya constituido la provisión en el año gravable.

    • Que la respectiva deuda se haya hecho exigible con más de un año de anterioridad y se justifique su carácter de dudoso o difícil cobro. (Numeral 6 del artículo reglamentario).

  2. Efecto de la Reactivación de la Cartera: Cuando una deuda que había sido objeto de deterioro es reactivada (por ejemplo, porque el deudor realiza un pago que restablece la obligación), esa reactivación implica la desaparición jurídica temporal de la mora o, al menos, la interrupción del cómputo del tiempo de exigibilidad.

    • El pago recibido da lugar al reconocimiento fiscal de la recuperación del deterioro (ingreso).

    • La obligación “renace” o se restablece en condiciones nuevas, perdiendo la antigüedad que tenía antes del pago para efectos del cómputo del año de exigibilidad.

  3. Necesidad de Reiniciar el Cómputo: Una vez reactivada la cartera, no se puede entender que subsisten de manera continua las condiciones que dieron lugar al deterioro anterior. El requisito del numeral 6 (exigible por más de un año) debe volver a verificarse a partir de la fecha en que la obligación se restablece y se hace nuevamente exigible.

  4. Momento de Procedencia: Por lo tanto, el contribuyente deberá esperar a que, desde el momento de la reactivación, la deuda vuelva a cumplir la condición de estar exigible por más de un año y, además, justificar nuevamente su carácter de dudoso o difícil cobro. Solo entonces, en el período gravable siguiente a aquel en que se cumplan estos presupuestos, podrá reconocer fiscalmente el deterioro.

Conclusión

  • Regla general: El deterioro fiscal de cartera (método individual) procede cuando la deuda lleva más de un año de exigible.

  • Caso especial (cartera reactivada): Si una deuda fue objeto de deterioro, luego se reactivó (ej. por un pago), el cómputo del año de exigibilidad se reinicia desde la fecha de reactivación.

  • Período de procedencia: El nuevo deterioro será procedente en el año gravable siguiente a aquel en que, una vez reactivada la deuda, se complete el año de exigibilidad y se justifique plenamente su carácter de dudoso o difícil cobro, cumpliendo además todos los demás requisitos legales.

 

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