<
Cr Consultores

Tratamiento de colegios religiosos como no contribuyentes. DIAN-Concepto 1999(016971)

Tratamiento de colegios religiosos como no contribuyentes. DIAN-Concepto 1999(016971)

Concepto 1999(016971) del 02-12-2025 – DIAN

1. Declaración de Renta para No Residentes

La entidad aborda una solicitud de revocatoria sobre un oficio anterior, aclarando cuál es el marco doctrinal vigente. Doctrina Aplicable: Se confirma la vigencia del Concepto 027495 del 7 de noviembre de 2018, el cual modificó doctrinas previas. Regla de Decisión: Para determinar si un no residente debe declarar, se deben verificar los topes de ingresos (1.400 UVT) y si se practicó la retención en la fuente correspondiente (Artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario). Si se cumplen los requisitos de retención o no se superan los topes, no hay obligación de declarar.

2. Tratamiento Fiscal de Instituciones Educativas Religiosas

Se establece una distinción jurídica y tributaria entre la entidad eclesiástica y los colegios que esta pueda constituir. Iglesias y Confesiones (Art. 23 E.T.): Son entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta. Su obligación se limita a presentar la declaración de Ingresos y Patrimonio. Colegios y Escuelas (Art. 19 E.T.): Si la Iglesia crea una persona jurídica independiente (fundación, corporación o asociación) para prestar servicios educativos, esta nueva entidad sí es contribuyente del impuesto sobre la renta. Régimen Tributario Especial: Estos colegios pueden solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial (Art. 356-2 E.T.) si cumplen los requisitos legales; de lo contrario, tributarán en el régimen ordinario.

3. Independencia de Obligaciones

La DIAN concluye que las obligaciones fiscales son autónomas. El hecho de que la Iglesia fundadora sea “no contribuyente” no extiende este beneficio automáticamente a sus colegios o escuelas, los cuales deben cumplir sus propios deberes formales y sustanciales (RUT propio, declaración de renta, facturación, etc.).