Sentencia C-431 del 16 de octubre de 2025-Corte Constitucional
1. Validación de las Medidas Tributarias
La Corte confirmó que el Gobierno Nacional tiene la facultad de crear o modificar tributos durante un Estado de Conmoción Interior para conjurar la crisis. Se avalaron tres medidas específicas:
- IVA a Juegos Online: Se grava con el 19% los depósitos para apuestas en línea (antes excluidos).
- Impuesto Especial para el Catatumbo (IEC): Gravamen temporal del 1% sobre la primera venta o exportación de hidrocarburos y carbón (partidas 27.01 y 27.09).
- Impuesto de Timbre: Aumento temporal de la tarifa del 0% al 1%.
- Excepción: Se declaró inexequible el parágrafo 5 del artículo 1, que ordenaba a Coljuegos bloquear IPs de juegos ilegales, por considerarse una medida innecesaria al existir ya dicha facultad en la legislación ordinaria.
2. Condicionamiento por Prejudicialidad (Límite al Recaudo)
La Corte vinculó esta decisión a la Sentencia C-381 de 2025, la cual había declarado inexequibles varias partidas de gasto propuestas por el Gobierno en el Decreto 274.
- Regla: Aunque los impuestos son válidos, el Gobierno no puede recaudar la totalidad de lo proyectado ($2.76 billones) si ese dinero iba destinado a sectores cuyos gastos fueron rechazados por la Corte.
- Destinación Exclusiva: El recaudo solo puede financiar las partidas aprobadas para los sectores de Salud, Inclusión Social, Igualdad, Presidencia, Agricultura, Educación y Defensa.
3. Remedio Constitucional: Devolución de Excedentes
Dado que los impuestos son de causación inmediata y es posible que se recaude más dinero del constitucionalmente permitido (el necesario para cubrir solo las partidas avaladas), la Corte ordenó un mecanismo de devolución:
- Cálculo: El Ministerio de Hacienda tiene 30 días para calcular el monto exacto de las adiciones presupuestales autorizadas.
- Devolución: La DIAN deberá determinar cuánto se recaudó. Si el recaudo supera el tope autorizado, se considerará “pago de lo no debido o en exceso”.
- Procedimiento: La DIAN deberá proceder a efectuar devoluciones o compensaciones a prorrata a favor de los contribuyentes que pagaron estos tributos.