Concepto 1800(014750) del 29-10-2025 – DIAN
1. Carácter Restrictivo de la Exención Hotelera
La doctrina enfatiza que las exenciones tributarias (como las otorgadas a rentas hoteleras por servicios) son taxativas y no analógicas.
- Alcance Limitado: El beneficio aplica exclusivamente a las rentas derivadas de la prestación de servicios hoteleros.
- Venta de Activos: La enajenación de un inmueble (activo fijo o movible) es un negocio jurídico distinto al servicio hotelero. Por tanto, si el inmueble vendido no estaba vinculado a la actividad exenta, la utilidad generada no goza del beneficio y debe practicarse la retención.
2. Reglas de Retención y Tarifas Aplicables
Para que la escritura pública sea otorgada, se debe acreditar el pago de la retención en la fuente (Artículo 401 E.T.).
- Agente de Retención: La obligación recae sobre la persona jurídica adquirente (comprador).
- Tarifas (Decreto 1625 de 2016):
- 1%: Si el inmueble tiene destinación de vivienda de habitación.
- 2%: Para otros usos o destinos.
- Autorretenedores: Si la sociedad vendedora (hotelera) tiene la calidad de autorretenedor, es ella quien debe practicar, declarar y pagar la retención, presentando el soporte al notario.
3. Excepción por Calidad del Comprador
El concepto ratifica una excepción importante basada en la naturaleza del comprador.
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Comprador Persona Natural: Si quien compra el inmueble es una persona natural, NO procede la retención en la fuente, ya que bajo el artículo 398 y 401 del Estatuto Tributario, la retención en la venta de activos fijos por personas jurídicas a personas naturales no está contemplada en este mecanismo notarial específico.