Concepto 2017 (014478) del 24-10-2025 – DIAN
1. El Giro Doctrinario: De Gravado a No Gravado
La DIAN aceptó los argumentos de reconsideración basados en la realidad económica y la protección constitucional del menor.
- Doctrina Anterior: Sostenía que el dinero recibido era un ingreso susceptible de incrementar el patrimonio y, al no estar expresamente exento en la ley, debía pagar impuesto.
- Nueva Doctrina (Vigente): Reconoce que la cuota alimentaria es instrumental para la subsistencia. El dinero entra y sale inmediatamente para cubrir necesidades básicas (comida, vivienda, educación), por lo que no genera riqueza acumulable ni capitalizable.
2. Fundamento Legal: El Incremento Neto del Patrimonio
El análisis se centra en la interpretación del Artículo 26 del Estatuto Tributario.
- La Regla: Para que un ingreso sea gravable, debe ser susceptible de producir un incremento neto del patrimonio (capitalización).
- La Aplicación: Dado que los alimentos (definidos en el Código Civil) se consumen en la manutención de la vida y el desarrollo integral del menor, no cumplen con la condición de enriquecer al contribuyente. Son un reembolso de gastos de subsistencia, no una ganancia.
3. Distinción Crítica: Alimentos Necesarios vs. Voluntarios
El concepto introduce una diferenciación vital para la planeación tributaria. No todo dinero que un padre da a un hijo está libre de impuestos.
| Tipo de Alimento | Definición (Código Civil) | Tratamiento Tributario (Nuevo) |
| Congruos / Necesarios | Los que habilitan para subsistir modestamente según posición social y sustentar la vida (comida, techo, educación, salud). | NO es Ingreso Gravable. (No entra en la Renta Líquida). |
| Voluntarios | Pagos que exceden lo necesario para la subsistencia y necesidades básicas tasadas. | SÍ es Ingreso Gravable. (Susceptible de ahorro/inversión). |
4. Protección Constitucional
La DIAN alinea su postura con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-107 de 2019), reconociendo que gravar estos recursos afectaría derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, reduciendo la capacidad económica real disponible para su cuidado integral.