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Implementación del servicio informático para régimen ZESE. DIAN-Resolución 000234

DIAN-Resolución 000234Implementación del servicio informático para régimen ZESE.

Resolución 000234 del 05-11-2025 – DIAN

1. Implementación del Servicio Informático

(SI ZESE) Se crea un canal digital obligatorio para gestionar el reporte de información de las sociedades acogidas al régimen ZESE. Obligatoriedad: El suministro de información previsto en el decreto reglamentario debe hacerse exclusivamente a través del SI ZESE (Formato 1401). Vigencia: Aplica para el reporte de información a partir del año gravable 2025. Plazo: La información debe enviarse antes del 30 de marzo del año siguiente al gravable reportado.

2. Información Requerida y Documentación

Los contribuyentes deben cargar y diligenciar datos específicos para demostrar que mantienen los requisitos de inversión y empleo. Documentos PDF: Declaración juramentada ante notario, certificado de existencia y representación legal, certificación de revisor fiscal/contador sobre aumento y mantenimiento de empleo directo, y planillas PILA. Datos del Sistema: Año de inicio del beneficio, histórico de empleos (2 años previos o desde constitución), empleos del año actual e ingresos fiscales por actividad.

3. Contingencias y Sanciones

Se establecen reglas claras para fallas técnicas y consecuencias por incumplimiento. Contingencia: Si los servicios de la DIAN fallan, se otorgarán 5 días hábiles tras el restablecimiento para cumplir sin sanción. Sanciones: La omisión, extemporaneidad o envío incompleto de la información acarreará las sanciones del Artículo 651 del Estatuto Tributario. El estado “Borrador” no se considera envío válido.