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Tratamiento contable de la rentabilidad restringida en PH. CTCP-Concepto 0270

Tratamiento contable de la rentabilidad restringida en PH. CTCP-Concepto 0270

Concepto 0270 del 05-11-2025 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)

1. Obligatoriedad del Paso por el Estado de Resultados

La consulta planteaba si era técnicamente aceptable llevar los rendimientos (ej. intereses de un CDT donde está el fondo) directamente a la reserva patrimonial para simplificar el proceso, siempre que la Asamblea lo aprobara.

  • Dictamen del CTCP: No es aceptable técnicamente. Los rendimientos generados por las cuentas restringidas (Fondo de Imprevistos) deben reconocerse como ingresos en el Estado de Resultados.
  • Fundamento: Se basa en los principios de reconocimiento establecidos en el Capítulo 12 del anexo del Grupo 3 del DUR 2420 de 2015 (Contabilidad simplificada).

2. Distinción entre Normas Contables y Decisiones de Asamblea

El concepto reitera la distinción entre el registro técnico y la destinación de los recursos:

  • Lo Contable: La norma financiera exige registrar el rendimiento como ingreso del periodo.
  • Lo Administrativo: La creación de fondos es potestad de la Asamblea, pero esto no exime el cumplimiento de las normas de información financiera. Los fondos no deben tratarse como un componente del patrimonio desde su origen contable en cuanto a sus rendimientos.

3. Destinación Posterior de los Rendimientos

Una vez registrados los rendimientos como ingresos en el Estado de Resultados, es competencia de la Asamblea de Copropietarios o el Consejo de Administración decidir su uso final.

  • Pueden decidir que estos rendimientos incrementen el valor del Fondo de Imprevistos (aumentando la reserva).
  • O pueden decidir que sean de libre disponibilidad para atender expensas necesarias.
  • Clave: La decisión de la Asamblea ocurre después de generar la utilidad en el ejercicio, no antes para ocultar el ingreso.