Concepto 1869 (018368) del 11-11-2025-DIAN
1. Naturaleza del Redondeo: Liberalidad, no Venta
La DIAN define jurídicamente qué es ese dinero extra que deja el cliente:
- Acto de Liberalidad: Es una donación voluntaria, no una contraprestación por el bien o servicio adquirido.
- Beneficiario Externo: El dinero no es para el comercio, sino para un tercero (una fundación o entidad benéfica).
- Ingreso para Terceros: Para el vendedor, recibir este dinero no constituye un ingreso propio, sino un recaudo por cuenta y orden de un tercero.
2. Prohibición de Facturar la Donación
Esta es la instrucción técnica clave para los sistemas POS y de facturación electrónica:
- Exclusión de la Factura: El valor donado NO debe aparecer dentro de los conceptos fiscales de la factura electrónica. La factura solo debe reflejar el valor de venta del bien o servicio (Artículo 617 E.T.).
- No Modifica la Operación: Al no ser parte del precio, tampoco procede emitir Notas Débito o Crédito por estos ajustes.
3. Soporte Fiscal de la Operación
Si no va en la factura, ¿cómo se justifica ese dinero?
- Certificado de Donación: El soporte fiscal válido para una donación es el certificado expedido por la entidad beneficiaria (ESAL), conforme al artículo 125-3 del Estatuto Tributario.
- Control Interno: Aunque no se factura, el comerciante puede generar un documento soporte interno (idóneo según el Art. 743 E.T.) para controlar estos pasivos (dineros recibidos para terceros), pero sin mezclarlos con los ingresos propios gravados.