Concepto 1887(016007) del 10-11-2025 – DIAN
1. El Alcance del Documento Soporte
La DIAN revisa la Resolución 000167 de 2021 para delimitar cuándo es obligatorio este documento electrónico.
- El Hecho Generador: La obligación surge exclusivamente cuando un contribuyente adquiere bienes o servicios de alguien que no factura.
- Finalidad: Soportar costos, deducciones (Renta) o impuestos descontables (IVA) derivados de dichas adquisiciones.
2. La Naturaleza Jurídica del Mutuo
El análisis jurídico se centra en la definición civil del contrato.
- Definición (Art. 2221 Código Civil): El mutuo es la entrega de cosas fungibles (usualmente dinero) con cargo de restituir otras del mismo género y calidad.
- Conclusión: Un préstamo no es una venta de bienes ni una prestación de servicios. Al no cumplirse este presupuesto esencial, la normativa de facturación electrónica (y sus documentos equivalentes o soportes) no le es aplicable a la operación principal del préstamo.
3. Prueba de Costos y Deducciones (Medios Idóneos)
Si no se usa el Documento Soporte Electrónico, ¿cómo soporta el contribuyente la operación fiscalmente?
- Regla Probatoria: El contribuyente debe acudir a los medios de prueba idóneos generales establecidos en el Artículo 743 del Estatuto Tributario.
- En la Práctica: Esto implica tener el contrato de mutuo por escrito, pagarés, comprobantes de egreso/ingreso y certificaciones, cumpliendo siempre con la bancarización si aplica, pero sin transmitir el XML del documento soporte a la DIAN por el capital prestado.