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Improcedencia de hechos nuevos en la etapa de liquidación. Consejo de Estado(Sección Cuarta)-Sentencia 28436

Improcedencia de hechos nuevos en la etapa de liquidación. Consejo de Estado(Sección Cuarta)-Sentencia 28436

Sentencia del 16-10-2025-Consejo de Estado(Sección Cuarta) 28436

1. Violación al Principio de Correspondencia (Debido Proceso)

La Sala determinó que la DIAN vulneró el derecho de defensa del contribuyente al modificar los fundamentos fácticos y jurídicos de la glosa entre la Liquidación Oficial y la Resolución del Recurso de Reconsideración. Cambio de Argumento: Inicialmente, la DIAN aceptó que los servicios se prestaron en el exterior, pero argumentó que estaban gravados porque la sede del prestador estaba en Colombia (Art. 420 E.T.). Al resolver el recurso, cambió su postura alegando que el contribuyente no probó que los servicios se prestaron fuera. Consecuencia: Al cambiar el debate de un asunto jurídico a uno probatorio en la última etapa, se impidió la defensa adecuada. Por tanto, se anula la adición de ingresos y se mantiene el tratamiento de no gravados para dichos servicios.

2. Ineficacia de la Corrección Provocada (Art. 713 E.T.)

El Consejo de Estado aclaró los requisitos para acceder a la reducción de sanción por aceptación de cargos en la etapa de recurso. Requisito de Presentación: Para que sea válida la corrección provocada, el contribuyente debe presentar la declaración (electrónica o litográficamente en bancos) dentro del término del recurso. Fallo: La demandante solo adjuntó un formulario diligenciado como anexo al recurso de reconsideración, sin radicarlo efectivamente en el sistema o bancos. La Sala concluyó que esto constituye un simple borrador o proyecto, no una declaración presentada, por lo que negó el beneficio de reducción de sanción asociado a esa corrección específica.

3. Nueva Liquidación y Costas

A título de restablecimiento del derecho, el Consejo de Estado practicó una nueva liquidación del impuesto. Resultado: Se eliminan los ingresos gravados adicionados indebidamente por la DIAN, resultando en un saldo a favor para el contribuyente de $364.401.000. Costas: No se condenó en costas a ninguna de las partes en ninguna instancia, aplicando el criterio de que no hubo una parte totalmente vencida (nulidad parcial).