Concepto 0276 (11-11-2025) – CTCP
1. El Problema Planteado
Un conjunto residencial tiene una póliza de seguros que cubre las cuotas de administración no pagadas. Un propietario dejó de pagar por 5 años (2019-2024) y la aseguradora indemnizó (pagó) al conjunto mes a mes.
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El Conflicto: El Consejo de Administración, notando que la aseguradora no demandó al propietario (no ejerció subrogación), quería:
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Volver a cobrarle la deuda al propietario (cobrar doble).
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Negarle el Paz y Salvo argumentando que “él no pagó directamente”.
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2. Dictamen del CTCP: Extinción de la Deuda
El CTCP es contundente al afirmar que no es procedente volver a causar la obligación ni seguir cobrando al propietario.
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Pago por un Tercero: Según el Código Civil, cuando un tercero (la aseguradora) paga por el deudor, la obligación original se extingue. El conjunto ya tiene el dinero.
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Subrogación: El derecho de cobrarle al propietario moroso pasa automáticamente a la aseguradora (Artículo 1096 del Código de Comercio). Si la aseguradora decide no cobrarle, ese es un asunto entre la aseguradora y el propietario; el conjunto ya no tiene “vela en ese entierro”.
3. Manejo Contable Correcto
El concepto detalla cómo debe registrarse este movimiento para evitar inflar los ingresos o mantener activos inexistentes:
- No es un Nuevo Ingreso: No se debe causar un “Ingreso por Indemnización” cada mes. El ingreso ya se causó cuando se emitió la cuenta de cobro original.
- Cruce de Cuentas: Cuando la aseguradora paga, simplemente se cambia la cuenta por cobrar por efectivo.
- Debito: Efectivo / Bancos.
- Crédito: Cuentas por Cobrar (Propietario).
- Reversión del Deterioro: Si el conjunto había provisionado esa cartera como de difícil cobro (deterioro), debe reversar ese gasto, ya que el dinero fue recuperado.
| Acción | Registro Contable Sugerido |
| Pago de Aseguradora | Debitar Bancos / Acreditar Cartera del Propietario |
| Deterioro Previo | Reversar el deterioro (Gasto vs Deterioro Acumulado) |
| Nuevo Cobro | Prohibido (No se puede registrar doble cuenta por cobrar) |
4. Emisión del Paz y Salvo
Aunque el CTCP no legisla sobre temas administrativos, su conclusión contable tiene un efecto jurídico directo:
- Si contablemente la cuenta por cobrar está en cero (porque la aseguradora pagó), la contabilidad refleja que no hay obligaciones pendientes.
- Por ende, negar el paz y salvo bajo el argumento de que “él no pagó personalmente” no tiene sustento financiero. El propietario está al día ante la copropiedad.