Oficio 012565
(24-05-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 012565
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-05-24
- Fecha del diario oficial: 2017-07-10
- Título: Tema: Iva
- Subtítulo: Descriptor: Tratamiento contable bajo las normas NIIF para el IVA del 19% en la adquisición o importación de bienes de capital.
Problema jurídico resuelto
¿Cuál es el tratamiento tributario (bajo la competencia de la DIAN) para el IVA del 19% pagado en la adquisición o importación de bienes de capital? (La consulta original pedía el tratamiento contable bajo NIIF, pero la DIAN se ciñe a su competencia tributaria).
Tesis jurídica
A partir del año gravable 2017, los contribuyentes tienen derecho a deducir para el cálculo de su base gravable del impuesto sobre la renta el valor pagado por concepto del Impuesto sobre las Ventas (IVA) por la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general. Esta deducción se solicitará en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable en que se importe o adquiera el bien de capital.
Esta deducción es un tratamiento especial que prima sobre la prohibición general del artículo 86 del Estatuto Tributario de tratar el IVA como costo o deducción.
Base legal
Estatuto Tributario (E.T.): Artículo 115-2 (adicionado por Ley 1819 de 2016, artículo 67), Artículo 86, Artículo 258-2.
Ley 1819 de 2016: Artículo 67.
Decreto 4048 de 2008: Artículo 19.
Fundamentación
Nueva Deducción Especial: El Oficio se basa en el artículo 115-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 67 de la Ley 1819 de 2016. Esta norma establece un beneficio tributario explícito para el IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital.
Momento de la Deducción: La deducción debe solicitarse en la declaración de renta del año gravable en que se realiza la importación o adquisición del bien.
No Concurrencia de Beneficios: El parágrafo 1 del artículo 115-2 E.T. prohíbe utilizar este beneficio de forma concurrente con el establecido en el artículo 258-2 del E.T. (que trata de un descuento del IVA pagado por bienes de capital). El contribuyente debe elegir uno de los dos beneficios.
Aplicación a Leasing Financiero: El parágrafo 2 del artículo 115-2 E.T. extiende el beneficio a bienes adquiridos mediante leasing financiero, siempre que la opción de compra sea ejercida al final del contrato. Si no se ejerce la opción, se debe reconocer el descuento/deducción tomado como mayor impuesto a pagar o renta líquida por recuperación de deducciones.
Definición de Bienes de Capital: El parágrafo 3 del artículo 115-2 E.T. define “bienes de capital” como bienes tangibles depreciables no enajenados en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios, y que no se incorporan a los bienes finales producidos (ej. maquinaria, equipos de informática, comunicaciones, transporte).
Excepción a la Prohibición del Art. 86 E.T.: La DIAN aclara que la prohibición general del artículo 86 E.T. (que impide tomar el IVA como costo o deducción) no aplica en este caso, debido a que el artículo 115-2 E.T. establece un tratamiento especial específico para el IVA de bienes de capital.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica (Síntesis) |
| ¿Tratamiento tributario del IVA del 19% en la adquisición/importación de bienes de capital? | A partir de 2017, el IVA pagado por bienes de capital (gravados a tarifa general) es deducible de la base gravable del impuesto sobre la renta en el año de adquisición/importación. No es concurrente con el descuento de IVA de Art. 258-2 E.T. |
- Firma: DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ – Directora de Gestión Jurídica (E)