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Comercialización de computadores personales de valor inferior a 82 CVT. DIAN-Oficio 902068

Comercialización de computadores personales de valor inferior a 82 CVT. DIAN-Oficio 902068

Oficio 902068

(24-05-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 902068
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-05-24
  • Fecha del diario oficial: 2017-09-22
  • Título: Tema: Iva
  • Subtítulo: Descriptor: Comercialización de computadores personales de valor inferior a 82 CVT

Problema jurídico resuelto

¿Procede la exclusión del impuesto sobre las ventas en la comercialización de computadores personales (escritorio o portátiles) realizada en el año 2017, si al momento de su importación en 2016 estuvieron excluidos de IVA porque su valor en aduanas era inferior a 82 UVT?

Tesis jurídica

No procede la exclusión del impuesto sobre las ventas en la comercialización (venta) de computadores personales realizada en 2017 si el valor de la venta excede de 50 UVT.

Para efectos de aplicar la exclusión, se debe verificar el valor del computador en cada operación (importación o venta) de acuerdo con la norma vigente para esa operación y el límite de UVT establecido. La Ley 1819 de 2016 redujo el límite de valor para la exclusión a 50 UVT a partir del 1 de enero de 2017.

Base legal

Estatuto Tributario (E.T.): Artículo 424, numeral 5 (modificado por Ley 1819 de 2016, artículo 175); Artículo 459; Artículo 447.

Ley 1819 de 2016: Artículo 175.

Decreto 4048 de 2008: Artículo 20.

Fundamentación

Cambio Normativo: La DIAN se remite al numeral 5 del artículo 424 del E.T., modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016. Esta modificación redujo el límite de valor para la exclusión del IVA para computadores personales de escritorio o portátiles de 82 UVT (vigente antes de 2017) a 50 UVT, a partir del 2017.

Autonomía de la Operación: Cada operación (importación o venta) se evalúa de manera independiente.

Para la importación, la base gravable es la que se usa para liquidar los derechos de aduana, adicionada con el valor de este gravamen (Art. 459 E.T.). Si en 2016 el valor aduanero del computador era inferior a 82 UVT, la importación estaba excluida bajo la norma anterior.

Para la venta o comercialización, la base gravable es el valor total de la operación (Art. 447 E.T.).

Vigencia de la Norma: Para las ventas realizadas en 2017, aplica la norma vigente a partir de esa fecha. Por lo tanto, si el valor de la venta en 2017 excede las 50 UVT, el computador no está excluido del IVA en esa operación, incluso si su importación en 2016 sí lo estuvo bajo el límite anterior. La exclusión depende del valor de la operación específica de venta y del límite de UVT vigente en el momento de dicha venta.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica (Síntesis)
¿Procede exclusión de IVA en venta 2017 de computadores importados excluidos en 2016? No, si el valor de la venta en 2017 excede las 50 UVT. La exclusión del IVA por comercialización en 2017 se rige por el nuevo límite de 50 UVT (Ley 1819/2016), independientemente del valor de importación en 2016.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina