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Determinación del valor patrimonial de inversiones en moneda extranjera. DIAN-Oficio 012568

Determinación del valor patrimonial de inversiones en moneda extranjera. DIAN-Oficio 012568

Oficio 012568

(24-05-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 012568
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-05-24
  • Título: Determinación del valor patrimonial de inversiones en moneda extranjera.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Determinación del valor patrimonial de inversiones en moneda extranjera.

Problema jurídico resuelto

¿Es aplicable el artículo 291 del Estatuto Tributario (régimen de transición) para determinar el valor patrimonial de inversiones en acciones de sociedades extranjeras que no se enajenan en el giro ordinario del negocio?

¿El régimen de transición del artículo 291 del E.T. (adicionado por la Ley 1819 de 2016) rige para la declaración de renta del año gravable 2016?

Tesis jurídica

No. El artículo 291 del E.T. es un régimen de transición aplicable únicamente a los activos y pasivos poseídos a 31 de diciembre de 2016. Para la valoración de inversiones en moneda extranjera adquiridas después de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, se deben aplicar las reglas generales establecidas en los artículos 269 y 288 del Estatuto Tributario.

. La intención del legislador al crear el artículo 291 del E.T. fue establecer las reglas de transición para la valoración de activos y pasivos en moneda extranjera poseídos a 31 de diciembre de 2016. Por lo tanto, dicho régimen de transición rige para la declaración de renta del año gravable 2016.

Base legal

Estatuto Tributario (E.T.), artículos 269, 288 y 291 (este último adicionado por la Ley 1819 de 2016).

Exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016.

Fundamentación

Aplicación de Normas Generales (Pregunta 1): La DIAN aclara que el artículo 291 E.T. tiene una connotación exclusiva de “régimen de transición”. Por lo tanto, no es la norma aplicable para valorar inversiones nuevas. Las reglas generales para la valoración de activos en moneda extranjera están contenidas en el artículo 269 E.T. (valor patrimonial) y el artículo 288 E.T. (ajustes por diferencia en cambio). Estas normas indican que los activos se miden a la TRM de su reconocimiento inicial y sus fluctuaciones no tienen efectos fiscales sino hasta la enajenación.

Vigencia del Régimen de Transición (Pregunta 2): La DIAN recurre a la exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016 para confirmar la intención del legislador. La exposición de motivos del artículo 291 indica que el objetivo era establecer las reglas de transición para los activos y pasivos mantenidos a 31 de diciembre de 2016, distinguiendo el tratamiento de inversiones adquiridas antes o después de 2015 (debido a la Ley 1739 de 2014). Dado que la norma define el tratamiento del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2016, su aplicación rige para la declaración de renta de dicho año gravable.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
1. ¿Se usa el art. 291 E.T. (transición) para valorar nuevas inversiones en moneda extranjera? No. El artículo 291 E.T. es un régimen de transición solo para activos poseídos a 31-Dic-2016. Las nuevas inversiones se valoran según las reglas generales (Art. 269 y 288 E.T.).
2. ¿El régimen de transición del art. 291 E.T. aplica para la declaración de renta del año gravable 2016? . La intención del legislador fue que este régimen de transición rigiera para la declaración de renta del año gravable 2016.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina