Oficio 013472
(31-05-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 013472
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-05-31
- Fecha del diario oficial: 2017-06-29
- Título: Tema: Iva
- Subtítulo: Descriptor: Importación de armas y municiones.
Problema jurídico resuelto
¿Cuál es el tratamiento del IVA para la importación de equipos como vibro compactadoras, volquetas, hormigoneras, retroexcavadoras sobre orugas y carro tanque de agua, en el marco de la Directiva de Ingenieros Militares, y si estos se encuentran cubiertos por el literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario y el Decreto 695 de 1983, artículo 1º numeral 9)?
Tesis jurídica
El literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario (que excluía el IVA a la importación de municiones y material de guerra) fue derogado tácitamente por el numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario (adicionado por el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016). En consecuencia, las municiones y material de guerra o reservado de uso privativo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como los elementos descritos en los literales a) al p) de la nueva norma, pasaron de ser bienes excluidos a ser bienes exentos del IVA.
Por lo tanto, si los equipos consultados (vibro compactadoras, volquetas, hormigoneras, retroexcavadoras sobre orugas, carro tanque de agua) cumplen las condiciones de ser material de guerra o reservado de uso privativo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y/o corresponden a alguno de los elementos descritos en los literales del numeral 3) del artículo 477 del Estatuto Tributar1io, su importación y venta por productores en el territorio nacional estarán exentas del IVA.
Es responsabilidad del contribuyente demostrar la naturaleza y destinación de estos bienes ante la autoridad tributaria.
Base legal
Estatuto Tributario: Artículo 428, literal d) (derogado tácitamente), y Artículo 477, numeral 3 (adicionado por Ley 1819 de 2016, artículo 188).
Ley 1819 de 2016: Artículo 188.
Decreto 695 de 1983: Artículo 1º, numeral 9).
Decreto 4048 de 2008: Artículo 20.
Fundamentación
Cambio de Tratamiento Tributario (Excluido a Exento): La DIAN explica que la reforma tributaria de la Ley 1819 de 2016 modificó la clasificación de ciertos bienes. Específicamente, el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 adicionó el numeral 3 al artículo 477 del E.T., trasladando los bienes previamente excluidos (como municiones y material de guerra) a la categoría de exentos del IVA. Esto implica que, a partir de la vigencia de la Ley 1819 de 2016, tanto la importación como la venta por productores de estos bienes están exentas.
Determinación de la Calidad de los Bienes: La calificación de un bien como “material de guerra o reservado de uso privativo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional” es fundamental para aplicar la exención. La DIAN aclara que esta determinación corresponde a la entidad competente (como el Ministerio de Defensa Nacional).
Responsabilidad del Contribuyente: Aunque la DIAN establece la tesis jurídica, es el contribuyente quien debe evaluar y demostrar que los bienes que pretende importar cumplen con las condiciones para ser considerados material de guerra o reservado, o si corresponden a los elementos listados en el artículo 477, numeral 3 del E.T., para poder aplicar la exención. Se requiere mantener las pruebas pertinentes.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica (Síntesis) |
| ¿Cuál es el tratamiento de IVA para la importación de equipos militares? | Los equipos militares que califiquen como “material de guerra o reservado de uso privativo” (o listados en Art. 477.3 E.T.) están ahora exentos del IVA en importación y venta por productores, a partir de la Ley 1819 de 2016. Es deber del contribuyente probar esta calidad. |
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina