Concepto 732 (006108) de la DIAN
(02-09-2024)
Tema: Retención en la fuente sobre intereses en el traslado de recursos de cuentas abandonadas al ICETEX (Ley 1777 de 2016).
Problema Jurídico:
¿Deben las entidades financieras practicar retención en la fuente por intereses al trasladar recursos de cuentas abandonadas al ICETEX, conforme al artículo 2 de la Ley 1777 de 2016?
Tesis de la DIAN:
No, el traslado de recursos al ICETEX no está sujeto a retención en la fuente, pues no constituye un ingreso gravable para ninguna de las partes.
Fundamentación:
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Condiciones para la retención en la fuente (Art. 26 ET):
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Solo aplica sobre pagos o abonos en cuenta que representen un ingreso gravable (incremento patrimonial).
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El traslado al ICETEX es un mutuo (contrato de préstamo) para un fondo especial, no un ingreso.
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Ley 1777 de 2016 (cuentas abandonadas):
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Cuenta abandonada: Aquella sin movimientos (depósitos, retiros, transferencias) por 3 años ininterrumpidos.
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Traslado al ICETEX: Los recursos se envían a un fondo especial para créditos educativos, mediante un contrato de mutuo.
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Finalidad: No es un pago al ICETEX, sino una destinación específica de recursos inactivos.
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Ausencia de hecho generador:
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Para la entidad financiera: El traslado no implica un pago gravable.
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Para el ICETEX: Los recursos recibidos no son ingresos, sino fondos administrados para fines educativos.
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Excepción:
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Si el titular de la cuenta reclama los fondos (con sus intereses), la entidad financiera sí debe practicar retención en la fuente sobre los intereses generados (Art. 369 ET).
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Conclusiones:
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Traslado al ICETEX: No hay retención, pues no hay ingreso gravable.
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Reclamo del titular: Los intereses pagados al cuentahabiente sí están sujetos a retención.
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Base legal:
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Estatuto Tributario (Arts. 22, 26, 369).
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Ley 1777 de 2016 (Arts. 2, 3, 5).
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Decreto 953 de 2016 (reglamentación).
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