<
Cr Consultores

Deberes formales. Presentación de declaración tributaria. Exención temporal- DIAN Concepto 1980

 

Concepto 1980 de la DIAN

(31-10-2024)

Tema: Obligación de declarar el Impuesto Nacional al Consumo (INC) cuando las operaciones están gravadas a tarifa 0% (Ley 2068 de 2020).

Problema Jurídico:

¿Deben los responsables del INC presentar declaración bimestral cuando sus operaciones están gravadas al 0% (exención temporal por Ley 2068 de 2020) o cuando no realizan operaciones gravadas?

Tesis de la DIAN (Revocatoria de oficios anteriores):

No, no hay obligación de presentar la declaración del INC en estos casos:

  1. Operaciones al 0%: Si todas las operaciones del bimestre están gravadas al 0%.

  2. Sin operaciones gravadas: Si no se realizaron operaciones sujetas al INC en el bimestre.

Fundamentación:

  1. Naturaleza del INC (Art. 512-1 ET):

    • Impuesto monofásico (solo se causa en la última etapa de comercialización).

    • No genera impuestos descontables (a diferencia del IVA).

  2. Exención vs. Exclusión (Art. 47 Ley 2068 de 2020):

    • La tarifa 0% se interpretó inicialmente como exención (hecho generador existe, pero con beneficio).

    • Sin embargo, al ser el INC monofásico y sin descuentos, no hay efecto fiscal ni económico.

    • Por tanto, equivale a una exclusión: no hay obligación de declarar.

  3. Doctrina y principios aplicables:

    • Principio de eficiencia tributaria: Evitar cargas administrativas innecesarias.

    • Oficio 017357 de 2017: No hay obligación de declarar si no hay operaciones gravadas o impuestos descontables.

    • Misma lógica para tarifa 0%: El resultado matemático es igual a cero (como si no hubiera operaciones).

Conclusiones clave:

  • Revocación de oficios 902567 y 910701 de 2021: Se corrige el criterio anterior que exigía declaración en estos casos.

  • Nuevo criterio (Arts. 512-14 y 601 ET):

    • No declarar si:

      • Todas las operaciones del bimestre están al 0%.

      • No se realizaron operaciones gravadas en el bimestre.

  • Base legal:

    • Ley 2068 de 2020 (Art. 47) – Tarifa 0% temporal.

    • Estatuto Tributario (Arts. 512-9 a 512-14, 601) – Régimen del INC.