Concepto 1980 de la DIAN
(31-10-2024)
Tema: Obligación de declarar el Impuesto Nacional al Consumo (INC) cuando las operaciones están gravadas a tarifa 0% (Ley 2068 de 2020).
Problema Jurídico:
¿Deben los responsables del INC presentar declaración bimestral cuando sus operaciones están gravadas al 0% (exención temporal por Ley 2068 de 2020) o cuando no realizan operaciones gravadas?
Tesis de la DIAN (Revocatoria de oficios anteriores):
No, no hay obligación de presentar la declaración del INC en estos casos:
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Operaciones al 0%: Si todas las operaciones del bimestre están gravadas al 0%.
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Sin operaciones gravadas: Si no se realizaron operaciones sujetas al INC en el bimestre.
Fundamentación:
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Naturaleza del INC (Art. 512-1 ET):
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Impuesto monofásico (solo se causa en la última etapa de comercialización).
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No genera impuestos descontables (a diferencia del IVA).
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Exención vs. Exclusión (Art. 47 Ley 2068 de 2020):
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La tarifa 0% se interpretó inicialmente como exención (hecho generador existe, pero con beneficio).
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Sin embargo, al ser el INC monofásico y sin descuentos, no hay efecto fiscal ni económico.
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Por tanto, equivale a una exclusión: no hay obligación de declarar.
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Doctrina y principios aplicables:
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Principio de eficiencia tributaria: Evitar cargas administrativas innecesarias.
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Oficio 017357 de 2017: No hay obligación de declarar si no hay operaciones gravadas o impuestos descontables.
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Misma lógica para tarifa 0%: El resultado matemático es igual a cero (como si no hubiera operaciones).
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Conclusiones clave:
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Revocación de oficios 902567 y 910701 de 2021: Se corrige el criterio anterior que exigía declaración en estos casos.
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Nuevo criterio (Arts. 512-14 y 601 ET):
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No declarar si:
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Todas las operaciones del bimestre están al 0%.
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No se realizaron operaciones gravadas en el bimestre.
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Base legal:
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Ley 2068 de 2020 (Art. 47) – Tarifa 0% temporal.
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Estatuto Tributario (Arts. 512-9 a 512-14, 601) – Régimen del INC.
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